Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro |
Biblioteca Central
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INAP-AR:B.5/399 | Disponible | 012423 |
La biblioteca posee además la versión aparecida en Revista Iberoamericana de Derecho Tributario N° 5 Mayo-Agosto 1997 pp. 387-423 sig. top. C.1/326
Trabajo cuyo propósito es analizar si la reforma constitucional de 1994, ha clarificado cual es la relación entre derecho interno y los tratados internacionales, teniendo en cuenta los principios elementales del derecho comunitario, para luego establecer la relación entre derecho interno y derecho comunitario. Procura determinar si en la órbita municipal se ha puesto límite al principio de autonomía, especialmente en lo que se refiere al poder tributario de los mismos, teniendo en cuenta la legislación interna (entre las provincias y la Nación, tales como la Ley de Coparticipación Federal, Convenio Multilateral y el Pacto Fiscal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento) y los tratados internacionales suscriptos y ratificados por la Nación (fundamentalmente el G.A.T.T., hoy OMC y, el Tratado de Asunción. Presenta: A) La autonomía municipal. Su alcance constitucional. B) Límites de la autonomía municipal: limitaciones derivadas de la legislación interna; convenio multilateral de distribución de ingresos; pacto federal para el empleo, la producción y el crecimiento; ley de coparticipación federal de impuestos. C) Limitaciones a la autonomía municipal emergente de los tratados internacionales: la Constitución Nacional y los tratados internacionales; sistema adoptado por la Constitución Nacional de 1853; la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994; tratados internacionales en particular: el Tratado del G.A.T.T.; el Tratado del Mercosur. D) sistema tributario municipal en la provincia de Córdoba. Concluye en que autonomía municipal tiene límites tanto en el orden interno como en el internacional. Desde el lanzamiento de la reforma del Estado, se produjo un aumento de la presión tributaria de los municipios debido a: la política de descentralización en la prestación de servicios llevada a cabo por el gobierno nacional hacia los estados provinciales sin la asignación de los recursos correspondientes; la transferencia de los servicios primarios, salud y educación, etc., desde la órbita de los estados provinciales hacia los municipios, sin asignar los recursos correspondientes; las retenciones, en concepto de deudas atrasadas, que realiza el gobierno provincial de las partidas de coparticipación de impuestos asignadas a los entes locales. Dicha situación arbitraria se produce por el déficit presupuestario de los estados provinciales, echando mano a las retenciones como única forma de obtener mayores recursos, que en algunos casos llega a la totalidad del importe de coparticipación; la caída de la recaudación tributaria por la crisis económica del país; el nuevo papel del municipio como ente promotor del desarrollo económico social de los vecinos. Todo lleva a replantear el sistema tributario de los tres niveles de gobierno, nacional, provincial y municipal, a los efectos de que en definitiva no sean los contribuyentes los siempre perjudicados porque ninguna de las jurisdicciones quiere cercenar sus ingresos, aún cuando ya no le competa prestar determinados servicios. Una reforma podría ser, por ejemplo, transferir a los municipios el ingreso proveniente de la tasa a los inmuebles. Incluye bibliografía.
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