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Pena de muerte y derechos humanos

Por: Madrid-Malo Garizábal, MarioSeries Documentos ESAPDetalles de publicación: Bogotá ESAP Publicaciones 1989Descripción: 79 pTema(s): DERECHO INTERNACIONAL | DERECHOS HUMANOS | LIBERTADES PUBLICAS | PROBLEMA POLITICO | PROBLEMA SOCIAL | PROTECCION DE DERECHOS | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:F.2/578 Resumen: La pena de muerte ha sido también considerada la pena de capital por ser la más grande y grave consecuencia jurídica del delito. En Colombia esta figura esta abolida de la Constitución y los códigos pero pervive en los hechos. Durante los últimos años miles de personas han muerto en actos de violencia cuyas características básicas permiten considerarlas como ejecuciones extrajudiciales, y desde 1910 no hay en el país sentencias de muerte, a pesar de lo cual abundan los homicidios premeditados con los cuales se ejerce justicia clandestina. En el caso de los Estados miembros de la ONU donde aún no ha sido abolida la pena de muerte, ésta solo puede aplicarse por la comisión de délitos graves, no se debe hacer en forma retroactiva, y tampoco puede recurrise a ella en los casos de menores de 18 y mayores de 70 años que hayan cometido délitos para los cuales se aplique la pena, además de las mujeres en estado de gravidez y personas mentalmente incapacitadas. A pesar de estos mandatos, en el mundo siguen los Estados imponiendo la pena de muerte a autores de crimenes horrendos, a opositores políticos, disidentes religiosos y responsables de infracciones menores. El infractor de la ley penal no pierde su condición y dignidad de persona por el hecho de haber obrado en forma antijurídica y culpable, porque los derechos humanos pertenecen a los hombres sujetos al orden jurídico y a los transgresores de la ley que han caido bajo la potestad punitiva del Estado. En opinión de quienes justifican la pena de muerte, ésta cumple una función retributiva, preventiva y protectora; a estos argumentos se pueden oponer las siguientes consideraciones: la pena de muerte no se utiliza siempre para sancionar hechos punibles de gravedad, no está demostrado que disuada a los potenciales delincuentes, y para aislar a los criminales de la sociedad basta con recluirlos. Los argumentos contra la pena de muerte son: la vida es sagrada, el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos, quebranta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace irreparables los errores judiciales y hace salir a flote los instintos más bajos del hombre masificado. El sustento jurídico a estos pricipios son los documentos elaborados por diversas instituciones internacionales entre los cuales se encuentran: el pacto internacional de derechos civiles y políticos, que consagra el derecho a la vida y el no restablecimiento de la pena de muerte en los Estados que la han abolido; todo condenado a muerte podrá solicitar el indulto o la conmutación de la pena, estos y la amnistia podrán concederse en todas los casos; la convención americana sobre derechos humanos acordó que en ningún caso se aplica la pena de muerte por délitos políticos ni conexos con estos; la asamblea de la ONU dicto una resolución por medio de la cual se establece que la ejecución de la pena de muerte se hará en forma que se cause el menor sufrimiento; no se aplicará mientras esten pendientes procedimientos de apelación; y en los paises en donde no haya sido abolida, sólo podrá imponerse para los délitos graves de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente. Anexa documentos internacionales sobre la pena de muerte.12426
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La pena de muerte ha sido también considerada la pena de capital por ser la más grande y grave consecuencia jurídica del delito. En Colombia esta figura esta abolida de la Constitución y los códigos pero pervive en los hechos. Durante los últimos años miles de personas han muerto en actos de violencia cuyas características básicas permiten considerarlas como ejecuciones extrajudiciales, y desde 1910 no hay en el país sentencias de muerte, a pesar de lo cual abundan los homicidios premeditados con los cuales se ejerce justicia clandestina. En el caso de los Estados miembros de la ONU donde aún no ha sido abolida la pena de muerte, ésta solo puede aplicarse por la comisión de délitos graves, no se debe hacer en forma retroactiva, y tampoco puede recurrise a ella en los casos de menores de 18 y mayores de 70 años que hayan cometido délitos para los cuales se aplique la pena, además de las mujeres en estado de gravidez y personas mentalmente incapacitadas. A pesar de estos mandatos, en el mundo siguen los Estados imponiendo la pena de muerte a autores de crimenes horrendos, a opositores políticos, disidentes religiosos y responsables de infracciones menores. El infractor de la ley penal no pierde su condición y dignidad de persona por el hecho de haber obrado en forma antijurídica y culpable, porque los derechos humanos pertenecen a los hombres sujetos al orden jurídico y a los transgresores de la ley que han caido bajo la potestad punitiva del Estado. En opinión de quienes justifican la pena de muerte, ésta cumple una función retributiva, preventiva y protectora; a estos argumentos se pueden oponer las siguientes consideraciones: la pena de muerte no se utiliza siempre para sancionar hechos punibles de gravedad, no está demostrado que disuada a los potenciales delincuentes, y para aislar a los criminales de la sociedad basta con recluirlos. Los argumentos contra la pena de muerte son: la vida es sagrada, el derecho a la vida es el primero de los derechos humanos, quebranta la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hace irreparables los errores judiciales y hace salir a flote los instintos más bajos del hombre masificado. El sustento jurídico a estos pricipios son los documentos elaborados por diversas instituciones internacionales entre los cuales se encuentran: el pacto internacional de derechos civiles y políticos, que consagra el derecho a la vida y el no restablecimiento de la pena de muerte en los Estados que la han abolido; todo condenado a muerte podrá solicitar el indulto o la conmutación de la pena, estos y la amnistia podrán concederse en todas los casos; la convención americana sobre derechos humanos acordó que en ningún caso se aplica la pena de muerte por délitos políticos ni conexos con estos; la asamblea de la ONU dicto una resolución por medio de la cual se establece que la ejecución de la pena de muerte se hará en forma que se cause el menor sufrimiento; no se aplicará mientras esten pendientes procedimientos de apelación; y en los paises en donde no haya sido abolida, sólo podrá imponerse para los délitos graves de conformidad con una sentencia definitiva dictada por un tribunal competente. Anexa documentos internacionales sobre la pena de muerte.12426

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