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Régimen prestacional de los empleados de las entidades territoriales

Por: Guerrero de Enriquez, ElizabethSeries Documentos ESAPDetalles de publicación: Bogotá ESAP Publicaciones 1989Descripción: 112 pTema(s): ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS | ADMINISTRACION LOCAL | ANALISIS JURIDICO | FUNCIONARIO PUBLICO | POLITICA DE PERSONAL | POLITICA LABORAL | REMUNERACION | SEGURIDAD SOCIAL | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:E.2/287 Resumen: Clasifica a los empleados oficiales en empleados públicos y trabajadores oficiales según el criterio formalista o forma de vinculación a la administración pública; el criterio funcional o finalista tiene en cuenta la actividad desarrollada por el servidor público, y el organicó considera a la entidad pública donde labora la persona; este es el que acoje la jurisprudencia. Las modalidades o situaciones de vinculación son: la regla estatutaria, mediante la cual se accede a la administración pública a través de un acto-condición decreto o resolución, recibiendo el título de empleado público; la contractual comprende la relación laboral, aquí los servidores se denominan trabajadores oficiales; la contractual administrativa no genera vinculación laboral -interventoria-; la modalidad precaria es el ejercicio de un cargo por personas naturales vinculados mediante un acto-condición en forma temporal y con status de empleado público -supernumerarios-; los auxiliares de la administración son aquellos que sin ser empleados públicos, ni trabajadores oficiales ni contratistas independientes o supernumerarios, ejercen funciones públicas en forma ocasional y temporal -jurados-; los funcionarios de hecho o facto ejercen funciones públicas sin tener las calidades, ni existir un acto condición que lo permita. Los empleados oficiales se clasifican en los niveles: nacional y territorial, en el primero se establece que son empleados públicos quienes prestan sus servicios en ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos; excepto los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas. Quienes laboran en empresas industriales y comerciales son trabajadores oficiales excepto los cargos que indiquen los estatutos, que son ocupados por empleados públicos. Los empleados oficiales a nivel territorial se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales, en el primero la vinculación es mediante un acto-condición anexo con posesión del cargo, el segundo es la vinculación mediante una relación de carácter contractual. Las prestaciones oficiales de los empleados territoriales son: auxilio por enfermedad profesional y no profesional, indemnización por accidente de trabajo, auxilio por maternidad, de cesantía, de vacaciones remuneradas, primas de navidad, pensión vitalicia de jubilación de invalidez, auxilio funerario y subsidio familiar entre otras.12424
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Clasifica a los empleados oficiales en empleados públicos y trabajadores oficiales según el criterio formalista o forma de vinculación a la administración pública; el criterio funcional o finalista tiene en cuenta la actividad desarrollada por el servidor público, y el organicó considera a la entidad pública donde labora la persona; este es el que acoje la jurisprudencia. Las modalidades o situaciones de vinculación son: la regla estatutaria, mediante la cual se accede a la administración pública a través de un acto-condición decreto o resolución, recibiendo el título de empleado público; la contractual comprende la relación laboral, aquí los servidores se denominan trabajadores oficiales; la contractual administrativa no genera vinculación laboral -interventoria-; la modalidad precaria es el ejercicio de un cargo por personas naturales vinculados mediante un acto-condición en forma temporal y con status de empleado público -supernumerarios-; los auxiliares de la administración son aquellos que sin ser empleados públicos, ni trabajadores oficiales ni contratistas independientes o supernumerarios, ejercen funciones públicas en forma ocasional y temporal -jurados-; los funcionarios de hecho o facto ejercen funciones públicas sin tener las calidades, ni existir un acto condición que lo permita. Los empleados oficiales se clasifican en los niveles: nacional y territorial, en el primero se establece que son empleados públicos quienes prestan sus servicios en ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos; excepto los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas. Quienes laboran en empresas industriales y comerciales son trabajadores oficiales excepto los cargos que indiquen los estatutos, que son ocupados por empleados públicos. Los empleados oficiales a nivel territorial se clasifican en empleados públicos y trabajadores oficiales, en el primero la vinculación es mediante un acto-condición anexo con posesión del cargo, el segundo es la vinculación mediante una relación de carácter contractual. Las prestaciones oficiales de los empleados territoriales son: auxilio por enfermedad profesional y no profesional, indemnización por accidente de trabajo, auxilio por maternidad, de cesantía, de vacaciones remuneradas, primas de navidad, pensión vitalicia de jubilación de invalidez, auxilio funerario y subsidio familiar entre otras.12424

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