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Recurso digital |
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INAP-AR:CD 45 Congreso IX | Disponible | 011950 |
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La entrada en la Unión Europea (UE) representó para España un gran reto en relación a su sistema de evaluación de políticas públicas. De hecho, se podría decir que hasta 1986 en el país no existían casi experiencias de evaluación de políticas, programas o servicios públicos.De hecho, desde 1988 se observó que para la UE era cada vez más importante la evaluación de las políticas financiadas con fondos europeos. Fue en ese año cuando se introdujo en los reglamentos de los Fondos Estructurales la obligatoriedad para la Comisión y los Estados miembros de evaluar las políticas estructurales europeas. Esta tendencia se corroboró con la reforma realizada en 1999. Esto es así porque la normativa comunitaria referida a la evaluación sufrió cambios importantes entre la vigente hasta 1999 y la que se aplica a partir del año 2000. Los principales cambios son: (a) la mayor precisión (y reforzamiento) de las referencias sobre la necesidad y obligatoriedad del seguimiento y de los tres tipos de evaluación (previa, intermedia y final); (b) la determinación de quién deberá asumir la responsabilidad del seguimiento y de cada una de las evaluaciones; (c) el aumento del grado de concreción de los objetivos del seguimiento y la evaluación; (d) el aumento del grado de implicación y de las responsabilidades de los Estados miembros; y (e) la vinculación de la calidad y los resultados de las evaluaciones con repercusiones financieras para los Estados: la "reserva de eficacia".¿Qué ha significado para las administraciones públicas españolas este hecho? ¿Se han adaptado a la obligatoriedad de evaluar? ¿Han tenido que abordarse reformas para cumplir las exigencias de la Unión relativas a la evaluación de políticas?Sobre estas cuestiones se reflexiona en la ponencia que se presenta.
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