Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso X | Disponible | 011852 |
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En 1977, se modificó el artículo 6o de la Constitución General para establecer que "el derecho a la información será garantizado por el Estado". No es sino hasta el 2002 en que se publica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), en que podemos fechar el nacimiento de esta política pública.El año del surgimiento de esta ley no es casual, finalmente después de muchos intentos México por fin lograba hacer confiables sus elecciones. Los mecanismos de cómo acceder al poder, se consolidaron con las elecciones del año 2000. El reto era ahora como controlar el ejercicio de ese poder. En otras palabras, lo que ahora está en juego es la calidad democrática del Estado nacional.A mayor transparencia, más elementos para evaluar a un gobierno, más información para crear una opinión pública rigurosa y más elementos para crear un vínculo legítimo y productivo entre el gobierno y su sociedad. Si durante décadas el tema en torno al cual giró la discusión era la democracia, hoy no podemos hablar de democracia sin transparencia. Antes la legitimidad del gobernante se la daba un acto único: el voto, hoy la legitimidad se gana diariamente a través de un actuar transparente. Nadie quiere gobiernos electos democráticamente cuya característica principal sea la opacidad. Si bien México entró tarde al tema, lo hizo con una Ley y con instrumentos vanguardistas y amplios. Algunos de los objetivos y características distintivas de la Ley son: Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; Garantizar la protección de datos personales; Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos; Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos; y Sujetos obligados: Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos. Favorece el principio de publicidad (Artículos 2 y 6).La Ley incluye un artículo, el siete, que es de suma importancia pues es en él se enumeran las llamadas obligaciones de transparencia, que instruye a los sujetos obligados a que pongan un portal de internet con un cierto número de información, sin que medie solicitud. Estas obligaciones incluyen por ejemplo: la remuneración de los servidores públicos; las metas y objetivos de las unidades administrativas; los trámites, requisitos y formatos; la información sobre presupuesto asignado; los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal; lo relativo a los programas de subsidio; las concesiones, permisos o autorizaciones; las contrataciones celebradas; etc.Asimismo contiene un apartado de Acceso y protección de datos personales, en él se establece entre otras cosas que se deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.Información reservada y confidencial. Estas son las dos únicas excepciones al acceso a la información. La primera, es aquella cuya difusión puede: comprometer la seguridad nacional; menoscabar la conducción de las negociaciones o de las relaciones internacionales; dañar la estabilidad financiera; poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona; la que está reservada por disposición de una Ley; los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario; toda aquella que forme parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, etc. El período máximo de reserva será de doce años. La segunda excepción, es decir la información confidencial, es aquella entregada con tal carácter por los particulares al gobierno, así como los datos personales. Esta información no está sujeta a plazos de vencimiento.Los mecanismos institucionales creados por la ley para poder implementarla son cuatro: 1) Unidades de Enlace: Son la "ventanilla única" que sirve de vínculo entre la dependencia o entidad y el solicitante y deberá llevar a cabo todas las gestiones necesarias a fin de facilitar el acceso a la información y dar trámite a las solicitudes de acceso.2) Comités de Información: Son órganos colegiados entre cuyas funciones se encuentran: confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hechas por los titulares de las unidades administrativas de cada dependencia; confirmar la inexistencia de documentos solicitados; etc.3) IFAI: El Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI) Es un órgano de la Administración Pública Federal, con autonomía operativa, presupuestaria y de decisión responsable de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información, de resolver sobre la negativa a las solicitudes de acceso y de proteger los datos personales en posesión de las dependencias y entidades. Para efecto de sus resoluciones, no está subordinado a autoridad alguna.4) SISI: Este es un sistema informático que busca hacer el acceso a la información ágil, expedito y gratuito, aprovechando los medios de comunicación electrónica a fin de que la información sea accesible en línea. En torno a la implementación de ésta política pública hay que tomar en cuenta a la burocracia que es quien opera las políticas públicas con un poder cada vez mayor que puede incluso, si se lo propone, descarrilar el tren de la democracia. La transparencia es un elemento de coexistencia con la democracia. Sin la primera no se da la segunda y viceversa.De aquí la relevancia de la participación de la burocracia para accionar los mecanismos que abren las puertas del acceso a la información y a la transparencia, lo que coadyuvará en la rendición de cuentas, cuestión indispensable en una democracia moderna. Queda claro entonces que cualquier política pública, y particularmente esta de la transparencia y el acceso a la información por la importancia que guarda la burocracia en su disposición de entregar u ocultar información, pueden ser susceptibles de resistencias.En los dos años de vigencia de la Ley, en total se han realizado 88,301 solicitudes de información y se han resuelto 3,291 recursos de revisión en el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública. No obstante sus innegables éxitos y avances, ésta política pública requiere de un impulso mayor en los estados de la república. Sólo 24 Estados publicado su propia ley y no todos con las mejores prácticas. Por ejemplo, 12 contemplan entre sus sujetos obligados a los partidos políticos.Los Órganos de Acceso a la Información Pública, poseen muy variadas atribuciones respecto a los sujetos obligados; 18 leyes no contemplan la creación de una instancia como el Comité de Información; los estados que solicitan identificación del solicitante son: Aguascalientes, Colima, Durango, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Zacatecas; Aguascalientes, Tamaulipas y Veracruz no contemplan la creación de un órgano autónomo.
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