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Proceso de concertación del Acto Legislativo No. 01 de 2001, por el cual se modifica el antiguo sistema de transferencias y se crea el sistema general de participaciones

Por: Toro Giraldo, GilbertoColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 9 MadridDetalles de publicación: Santafé de Bogotá Federación Colombiana de Municipios 2004Descripción: 8 pTema(s): CONCERTACION | CONGRESO CLAD 9-2004 | DESCENTRALIZACION FISCAL | MARCO JURIDICO | MUNICIPALIDADES | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso IX Resumen: La Federación Colombiana de Municipios (FCM) tiene la responsabilidad de representar y ser vocera de los intereses de los 1094 municipios, los 4 distritos y las asociaciones subnacionales de municipios agremiadas, la cual trabaja por el desarrollo, la paz y el futuro de todos. Además de defender la descentralización, la gobernabilidad y la autonomía local en Colombia. Como resultado de su gestión ha logrado su reconocimiento legal como interlocutora eficaz y legítima del gobierno nacional y el legislativo colombiano en los temas que tienen que ver con la vida municipal en nuestro país a través del Artículo transitorio número 20 de la Constitución Nacional, la Ley 715 de 2001 en su artículo 108, la Ley 136 de 1994 en su artículo 95, la Ley 643 de 2001, la Ley 99 de 1993, la Ley 181 de 1985, la Ley 115 de 1994 y la Ley 322 de 1996.Ejercer este rol ha implicado una gran responsabilidad y un enorme reto. Se requiere de legitimidad, responsabilidad y capacidad de lograr consensos entre los mandatarios locales para construir posiciones sólidas de negociación ante el gobierno nacional en pro de la defensa de los intereses municipalistas.El ejercicio eficiente y efectivo de esta competencia ha generado confianza y mayor sentido de pertenencia de los alcaldes/as hacia la FCM, credibilidad entre la opinión pública, respetabilidad en los medios de comunicación y lo que es más importante, que siempre se tenga en cuenta la posición de la FCM en todos los debates de proyectos de ley o de actos legislativos que hacen trámite en el Congreso de la República y que tengan que ver con la descentralización en Colombia.Muchos son los resultados que evidencian la positiva gestión de cabildeo o lobby que realizamos a favor de los municipios. Como ejemplo de estos logros relacionaremos lo alcanzado en materia de reformas constitucionales que han incidido de manera determinante en la gobernabilidad local del país: La concertación en materia de competencias y recursos municipales y la ampliación del periodo de mandato para alcaldes/as y gobernadores/as de tres a cuatro años.El primer tema, la concertación de competencias y recursos municipales, se consiguió luego de un arduo proceso de negociación entre la FCM y las instancias del Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación), previa exigencia del legislativo quien pidió se concertara con la FCM y la Federación Nacional de Departamentos el texto del proyecto que posteriormente se convirtió en el Acto Legislativo 01 de 2001 por el cual se modificó el antiguo sistema de transferencias y se creó el sistema general de participaciones. Este acto fue reglamentado por la ley 715 de 2001, también concertada con la FCM, y en la cual se garantizaron las competencias municipales y el no recorte real de los recursos.En cuanto al segundo tema, la ampliación del periodo de alcaldes/as y gobernadores/as, la Federación Colombiana de Municipios insistió en la necesidad de ampliar el periodo de los mandatarios locales por cuanto tres años es un periodo muy corto para la ejecución de los planes de gobierno y la promoción del desarrollo integral de las comunidades locales. Gracias a la negociación de la Federación con el Congreso de la República y el Gobierno Nacional se aprobó el Acto Legislativo 02 de 2002, por medio del cual se modificó la Constitución Nacional para ampliar el periodo de alcaldes/as y gobernadores/as a cuatro años.La modificación es explícita, "ART 314: Modificado por A.L.2/2002, art 3. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro años, y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente (...)".La legitimidad y representatividad de los mandatarios locales en Colombia organizados en la Federación Colombiana de Municipios les ha permitido ser una sola voz con autoridad y reconocimiento nacional, lo cual ha dado como resultado que las decisiones sobre la descentralización y la gestión pública local pasen por el dialogo permanente entre la Federación y los órganos de poder del Estado.
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INAP-AR:CD 45 Congreso IX Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 011832

La Federación Colombiana de Municipios (FCM) tiene la responsabilidad de representar y ser vocera de los intereses de los 1094 municipios, los 4 distritos y las asociaciones subnacionales de municipios agremiadas, la cual trabaja por el desarrollo, la paz y el futuro de todos. Además de defender la descentralización, la gobernabilidad y la autonomía local en Colombia. Como resultado de su gestión ha logrado su reconocimiento legal como interlocutora eficaz y legítima del gobierno nacional y el legislativo colombiano en los temas que tienen que ver con la vida municipal en nuestro país a través del Artículo transitorio número 20 de la Constitución Nacional, la Ley 715 de 2001 en su artículo 108, la Ley 136 de 1994 en su artículo 95, la Ley 643 de 2001, la Ley 99 de 1993, la Ley 181 de 1985, la Ley 115 de 1994 y la Ley 322 de 1996.Ejercer este rol ha implicado una gran responsabilidad y un enorme reto. Se requiere de legitimidad, responsabilidad y capacidad de lograr consensos entre los mandatarios locales para construir posiciones sólidas de negociación ante el gobierno nacional en pro de la defensa de los intereses municipalistas.El ejercicio eficiente y efectivo de esta competencia ha generado confianza y mayor sentido de pertenencia de los alcaldes/as hacia la FCM, credibilidad entre la opinión pública, respetabilidad en los medios de comunicación y lo que es más importante, que siempre se tenga en cuenta la posición de la FCM en todos los debates de proyectos de ley o de actos legislativos que hacen trámite en el Congreso de la República y que tengan que ver con la descentralización en Colombia.Muchos son los resultados que evidencian la positiva gestión de cabildeo o lobby que realizamos a favor de los municipios. Como ejemplo de estos logros relacionaremos lo alcanzado en materia de reformas constitucionales que han incidido de manera determinante en la gobernabilidad local del país: La concertación en materia de competencias y recursos municipales y la ampliación del periodo de mandato para alcaldes/as y gobernadores/as de tres a cuatro años.El primer tema, la concertación de competencias y recursos municipales, se consiguió luego de un arduo proceso de negociación entre la FCM y las instancias del Gobierno Nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación), previa exigencia del legislativo quien pidió se concertara con la FCM y la Federación Nacional de Departamentos el texto del proyecto que posteriormente se convirtió en el Acto Legislativo 01 de 2001 por el cual se modificó el antiguo sistema de transferencias y se creó el sistema general de participaciones. Este acto fue reglamentado por la ley 715 de 2001, también concertada con la FCM, y en la cual se garantizaron las competencias municipales y el no recorte real de los recursos.En cuanto al segundo tema, la ampliación del periodo de alcaldes/as y gobernadores/as, la Federación Colombiana de Municipios insistió en la necesidad de ampliar el periodo de los mandatarios locales por cuanto tres años es un periodo muy corto para la ejecución de los planes de gobierno y la promoción del desarrollo integral de las comunidades locales. Gracias a la negociación de la Federación con el Congreso de la República y el Gobierno Nacional se aprobó el Acto Legislativo 02 de 2002, por medio del cual se modificó la Constitución Nacional para ampliar el periodo de alcaldes/as y gobernadores/as a cuatro años.La modificación es explícita, "ART 314: Modificado por A.L.2/2002, art 3. En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para periodos institucionales de cuatro años, y no podrá ser reelegido para el periodo siguiente (...)".La legitimidad y representatividad de los mandatarios locales en Colombia organizados en la Federación Colombiana de Municipios les ha permitido ser una sola voz con autoridad y reconocimiento nacional, lo cual ha dado como resultado que las decisiones sobre la descentralización y la gestión pública local pasen por el dialogo permanente entre la Federación y los órganos de poder del Estado.

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