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INAP-AR:CD 45 Congreso VIII | Disponible | 011809 |
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Ante la disyuntiva del Gobierno de turno de continuar erosionando con cifras millonarias el presupuesto de la nación para mantener beneficios especiales a un sector de los empleados públicos se emite la Ley No. 8 del 6 de febrero de 1997, que crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) como un sistema destinado a otorgar a los servidores y ex servidores públicos un beneficio adicional a las pensiones que otorga la Caja de Seguro Social, anteriormente concebido como el Fondo Complementario de Prestaciones Sociales existente desde el año 1975 manejado por la Caja de Seguro Social.Actualmente el SIACAP cuenta con un fondo aproximado de B/. 457.1 millones y 236,000 afiliados, además la administración de estos recursos y de las cuentas individuales está a cargo de empresas privadas como una entidad estatal reguladora denominada Consejo de Administración del SIACAP. A la fecha ha pagado en tres años de funcionamiento un monto de B/. 52.8 millones a los afiliados con derecho y el rendimiento promedio anual de las inversiones ha sido de 8.5%, considerado como un resultado exitoso.Es importante mencionar que implementar este sistema con la novedosa participación de entidades privadas en la administración del recurso no ha sido tarea fácil confrontándose grandes obstáculos para lograr el óptimo funcionamiento del mismo, en parte por la gran cantidad de inconsistencias en la base de datos que transfirió la Caja del Seguro Social al SIACAP, situación que la Secretaría Ejecutiva y el Consejo de Administración (CODA) han tenido que tratar en coordinación con esa Institución y la Entidad Registradora Pagadora. Por otro lado, la creación del CERPAN como un documento negociable que representa la mayor parte de la cuenta individual del afiliado desnaturalizó el objetivo primordial del Sistema, el cual es el ahorro complementario para la vejez y actualmente la propiedad de una parte importante de los recursos y el rendimiento pertenece a entidades financieras que han adquirido estos documentos convirtiéndose en tenedores en debido curso (TDC).Sin embargo, en la misma ley que creó el Certificado de Participación Negociable (CERPAN) se introdujo la figura de la obligatoriedad de cotizar al SIACAP a las personas que ingresen al sector público a partir de enero de 2002, las que puedan retirarlo si cesan sus labores en este sector o al momento de cumplir la edad para pensionarse por vejez. Actualmente la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Administración del SIACAP está conformada por nueve funcionarios, limitación ésta que nos ha forzado ha desempeñarnos en todas las tareas que involucra tan importante labor, elemento que se considera positivo en el nuevo modelo de Gestión Pública.
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