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El gasto social : evolución y estado actual

Por: Laguado Duca, Arturo ClaudioDetalles de publicación: Buenos Aires Astrea 2008Descripción: 174 pTema(s): ANALISIS JURIDICO | CORRUPCION ADMINISTRATIVA | FINANZAS PUBLICAS | GESTION DE RECURSOS FINANCIEROS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:F.2/816 Resumen: Obra que analiza temas que revisten significación no sólo para el resguardo de la incolumidad de las arcas públicas, sino también para el mantenimiento de la disciplina administrativa, muchas veces alterada por el manejo arbitrario de fondos o caudales cometido por funcionarios del Estado, independientemente de que tal proceder hubiere resultado económicamente beneficioso para la administración que representan, ya que la infracción penal lo mismo se habría consumado por el sólo desvío de los fondos de su destino presupuestario, consecuencia también aplicable cuando para hacerlo se invocan razones de necesidad y urgencia. También replantea la determinación del carácter o naturaleza de los bienes a que se refiere el Código Penal, cuando en los arts. 260, 261, 262 y 264 emplea las voces caudales o efectos como objetos materiales del desvío y aplicación indebida o directo apoderamiento, previstos y reprimidos por ley como figuras delictivas. A este respecto, aclara que, por "caudales o efectos", han de considerarse comprendidos exclusivamente los bienes muebles pertenecientes al Estado. Adhiere al criterio prevaleciente en la doctrina nacional, opuesto a considerar cuestión previa, para el enjuiciamiento de los casos de malversación, el pronunciamiento de los tribunales administrativos de cuentas, agregando un argumento de hecho que cabe esgrimir contra tal exigencia, como lo es el peligro de una posible sumisión de tales órganos administrativos a los poderes ejecutivos de turno -nacionales, provinciales o municipales- cuando quienes los ejerzan se sientan inclinados a defender a su funcionario en los casos en que el desvío de los caudales o efectos haya respondido a intereses preponderantemente políticos. Finalmente hace referencia al anteproyecto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sobre reforma y actualización integral del Código Penal, texto 2006, cuyo art. 304 despenaliza la actual figura básica de malversación, al supeditar la perpetración del delito a la circunstancia de que el desvío de los caudales o efectos haya causado daño o entorpecimiento del servicio al cual esas partidas se encontraban afectadas. Así, el resguardo de la disciplina administrativa desaparecería de la legislación punitiva, consagrándose definitivamente la discrecionalidad del funcionario administrador, a cuy oarbitrio quedaría librada impunemente la aplicación final de las partidas presupeustarias sancionadas por el Poder Legislativo con un destino determinado, excepción hecha de los casos en los cuales la variante adoptada por el funcionario díscolo hubiere ocasionado daño o entorpecimiento del servicio al cual los fondos estaban originariamente destinados. Incluye bibliografía.
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Obra que analiza temas que revisten significación no sólo para el resguardo de la incolumidad de las arcas públicas, sino también para el mantenimiento de la disciplina administrativa, muchas veces alterada por el manejo arbitrario de fondos o caudales cometido por funcionarios del Estado, independientemente de que tal proceder hubiere resultado económicamente beneficioso para la administración que representan, ya que la infracción penal lo mismo se habría consumado por el sólo desvío de los fondos de su destino presupuestario, consecuencia también aplicable cuando para hacerlo se invocan razones de necesidad y urgencia. También replantea la determinación del carácter o naturaleza de los bienes a que se refiere el Código Penal, cuando en los arts. 260, 261, 262 y 264 emplea las voces caudales o efectos como objetos materiales del desvío y aplicación indebida o directo apoderamiento, previstos y reprimidos por ley como figuras delictivas. A este respecto, aclara que, por "caudales o efectos", han de considerarse comprendidos exclusivamente los bienes muebles pertenecientes al Estado. Adhiere al criterio prevaleciente en la doctrina nacional, opuesto a considerar cuestión previa, para el enjuiciamiento de los casos de malversación, el pronunciamiento de los tribunales administrativos de cuentas, agregando un argumento de hecho que cabe esgrimir contra tal exigencia, como lo es el peligro de una posible sumisión de tales órganos administrativos a los poderes ejecutivos de turno -nacionales, provinciales o municipales- cuando quienes los ejerzan se sientan inclinados a defender a su funcionario en los casos en que el desvío de los caudales o efectos haya respondido a intereses preponderantemente políticos. Finalmente hace referencia al anteproyecto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, sobre reforma y actualización integral del Código Penal, texto 2006, cuyo art. 304 despenaliza la actual figura básica de malversación, al supeditar la perpetración del delito a la circunstancia de que el desvío de los caudales o efectos haya causado daño o entorpecimiento del servicio al cual esas partidas se encontraban afectadas. Así, el resguardo de la disciplina administrativa desaparecería de la legislación punitiva, consagrándose definitivamente la discrecionalidad del funcionario administrador, a cuy oarbitrio quedaría librada impunemente la aplicación final de las partidas presupeustarias sancionadas por el Poder Legislativo con un destino determinado, excepción hecha de los casos en los cuales la variante adoptada por el funcionario díscolo hubiere ocasionado daño o entorpecimiento del servicio al cual los fondos estaban originariamente destinados. Incluye bibliografía.

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