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Veeduría en los procesos de compras y contrataciones

Por: Rolleri, Gabriel GerardoColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Buenos Aires Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Oficina Anticorrupción 2006Descripción: 19 pTema(s): COMPRA GUBERNAMENTAL | CONGRESO CLAD 11-2006 | CONTRATOS PUBLICOS | CONTROL EXTERNO | CONTROL INTERNO | CORRUPCION ADMINISTRATIVA | LICITACION | MEJORAMIENTO DEL RENDIMIENTO | TRANSPARENCIA | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: Los procedimientos de compras y contrataciones requieren para su adecuada gestión un conjunto de reglas y parámetros que tiendan a mejorar las prácticas en esta materia con el propósito de cumplir cabalmente con los fines del Estado y a la vez para alcanzar la adecuada administración de los recursos públicos, dentro de un marco de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y economía. En ese sentido, es importante tener en cuenta los cambios operados en los últimos tiempos respecto de los avances de la tecnología de la información y los procesos de reforma y modernización del Estado establecidos en la República Argentina a partir de la ley de Reforma del Estado No. 23.696.Algunos de esos cambios, dentro de un proceso permanente, han permitido incorporar nuevas herramientas de gestión que contribuyen a fortalecer esos valores, ellos comprenden al Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional con el objetivo de establecer políticas y normas necesarias para la eficaz y eficiente obtención de los bienes y servicios; la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), es el órgano que propone las políticas y establece las normas, sistemas y procedimientos operativos que regirán la gestión de las contrataciones.Dentro de los mecanismos de control a los que se encuentra sometido el régimen de contrataciones del sector público podemos encontrarnos con los previstos en la ley de administración financiera la cual contempla estructuras de control interno y externo de dicho sector y prevé que la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.La importancia de la transparencia en la actividad estatal se ve reflejada en la adhesión de la República Argentina a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con lo cual se ha dado también un gran paso hacia la implementación de sistemas eficientes de adquisiciones públicas, sus disposiciones atinentes a la prevención de la corrupción se tornan de aplicación obligatoria.La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción, tiene entre sus funciones asesorar a los organismos del Estado en la implementación de políticas o programas preventivos en la premisa de crear, mantener y fortalecer los sistemas de contratación en armonía con el principio de transparencia y la mejora en la eficiencia y la calidad de la gestión en las compras y contrataciones. Interviene -entre otros aspectos- como veedor en procedimientos de contratación de bienes y servicios, realizando a tal efecto análisis de los pliegos de bases y condiciones y efectuando sugerencias y recomendaciones. Es dable señalar la especial importancia que se le otorga a la publicidad y difusión de los aludidos a fin de lograr la mayor concurrencia, así como a la claridad y objetividad de los criterios de evaluación contenidos en dichos pliegos. Asimismo es el organismo de aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y en tal sentido brinda asistencia técnica e interviene en los diversos procedimientos de adquisiciones, con el objeto de generar e implementar mecanismos de transparencia que garanticen la correcta y eficiente utilización de los fondos públicos.El objetivo de la veeduría es garantizar el principio de igualdad, lograr contrataciones óptimas (ecuación precio-calidad) y procedimientos eficientes. A fin de prevenir los actos de corrupción dentro del ámbito del Estado y corregir prácticas poco transparentes, la DPPT designa veedores en distintos procedimientos de selección del contratista estatal, en diversos organismos. La idea de reglamentar esta actividad surge como resultado de una visión práctica de un tema complejo y constituye una nueva herramienta para el control de la corrupción.Dentro de los procedimientos de compras, mas precisamente los referidos a licitaciones públicas, existen etapas con mayor vulnerabilidad y en donde este sistema de veeduría debe ocuparse con mayor detenimiento y observación a los fines de evitar la gestación de futuros hechos de corrupción. En ese sentido podemos encontrar cuatro etapas vulnerables: Requerimiento o detección de necesidades, Elaboración de pliegos de bases y condiciones y publicidad del llamado, Evaluación y selección de ofertas y Control y seguimiento de la ejecución del contrato.Para monitorear el cumplimiento del contrato, los resultados del servicio brindado, la calidad y cantidad del bien o servicio, la observancia de los plazos; y analizar el nivel de satisfacción de los usuarios es necesario recoger y sistematizar los datos -referidos a las variables mencionadas- mediante la construcción de indicadores cuantitativos comparables con estándares o valores mínimos y máximos previamente establecidos y acordes con los objetivos del organismo. También, es significativa la comparación con los resultados alcanzados por otros organismos. La medición de indicadores no es sólo para cumplir, sino para tomar mejores decisiones que permitan que las compras sean más eficientes, eficaces y transparentes. Por ello es importante estudiar las causas que afectan que un indicador resulte distinto a lo esperado, para así poder mejorar la práctica y corregir los errores que, eventualmente, pudieran haberse cometido.Durante el período 2004-2006 la DPPT intervino activamente en distintos procedimientos, tanto denuncias efectuadas, como a pedidos de los organismos, o de oficio y durante el transcurso del segundo semestre de 2006 el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conocido como PAMI, ha convocado a la DPPT para participar en diferentes procedimientos de compras, solicitando al efecto la designación de un veedor, en función a un convenio de cooperación suscripto en el año 2003 por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 011609

Los procedimientos de compras y contrataciones requieren para su adecuada gestión un conjunto de reglas y parámetros que tiendan a mejorar las prácticas en esta materia con el propósito de cumplir cabalmente con los fines del Estado y a la vez para alcanzar la adecuada administración de los recursos públicos, dentro de un marco de mayor transparencia, eficiencia, eficacia y economía. En ese sentido, es importante tener en cuenta los cambios operados en los últimos tiempos respecto de los avances de la tecnología de la información y los procesos de reforma y modernización del Estado establecidos en la República Argentina a partir de la ley de Reforma del Estado No. 23.696.Algunos de esos cambios, dentro de un proceso permanente, han permitido incorporar nuevas herramientas de gestión que contribuyen a fortalecer esos valores, ellos comprenden al Sistema de Contrataciones del Sector Público Nacional con el objetivo de establecer políticas y normas necesarias para la eficaz y eficiente obtención de los bienes y servicios; la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC), es el órgano que propone las políticas y establece las normas, sistemas y procedimientos operativos que regirán la gestión de las contrataciones.Dentro de los mecanismos de control a los que se encuentra sometido el régimen de contrataciones del sector público podemos encontrarnos con los previstos en la ley de administración financiera la cual contempla estructuras de control interno y externo de dicho sector y prevé que la Sindicatura General de la Nación y la Auditoria General de la Nación serán los órganos rectores de los sistemas de control interno y externo, respectivamente.La importancia de la transparencia en la actividad estatal se ve reflejada en la adhesión de la República Argentina a la Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con lo cual se ha dado también un gran paso hacia la implementación de sistemas eficientes de adquisiciones públicas, sus disposiciones atinentes a la prevención de la corrupción se tornan de aplicación obligatoria.La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la Oficina Anticorrupción, tiene entre sus funciones asesorar a los organismos del Estado en la implementación de políticas o programas preventivos en la premisa de crear, mantener y fortalecer los sistemas de contratación en armonía con el principio de transparencia y la mejora en la eficiencia y la calidad de la gestión en las compras y contrataciones. Interviene -entre otros aspectos- como veedor en procedimientos de contratación de bienes y servicios, realizando a tal efecto análisis de los pliegos de bases y condiciones y efectuando sugerencias y recomendaciones. Es dable señalar la especial importancia que se le otorga a la publicidad y difusión de los aludidos a fin de lograr la mayor concurrencia, así como a la claridad y objetividad de los criterios de evaluación contenidos en dichos pliegos. Asimismo es el organismo de aplicación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, y en tal sentido brinda asistencia técnica e interviene en los diversos procedimientos de adquisiciones, con el objeto de generar e implementar mecanismos de transparencia que garanticen la correcta y eficiente utilización de los fondos públicos.El objetivo de la veeduría es garantizar el principio de igualdad, lograr contrataciones óptimas (ecuación precio-calidad) y procedimientos eficientes. A fin de prevenir los actos de corrupción dentro del ámbito del Estado y corregir prácticas poco transparentes, la DPPT designa veedores en distintos procedimientos de selección del contratista estatal, en diversos organismos. La idea de reglamentar esta actividad surge como resultado de una visión práctica de un tema complejo y constituye una nueva herramienta para el control de la corrupción.Dentro de los procedimientos de compras, mas precisamente los referidos a licitaciones públicas, existen etapas con mayor vulnerabilidad y en donde este sistema de veeduría debe ocuparse con mayor detenimiento y observación a los fines de evitar la gestación de futuros hechos de corrupción. En ese sentido podemos encontrar cuatro etapas vulnerables: Requerimiento o detección de necesidades, Elaboración de pliegos de bases y condiciones y publicidad del llamado, Evaluación y selección de ofertas y Control y seguimiento de la ejecución del contrato.Para monitorear el cumplimiento del contrato, los resultados del servicio brindado, la calidad y cantidad del bien o servicio, la observancia de los plazos; y analizar el nivel de satisfacción de los usuarios es necesario recoger y sistematizar los datos -referidos a las variables mencionadas- mediante la construcción de indicadores cuantitativos comparables con estándares o valores mínimos y máximos previamente establecidos y acordes con los objetivos del organismo. También, es significativa la comparación con los resultados alcanzados por otros organismos. La medición de indicadores no es sólo para cumplir, sino para tomar mejores decisiones que permitan que las compras sean más eficientes, eficaces y transparentes. Por ello es importante estudiar las causas que afectan que un indicador resulte distinto a lo esperado, para así poder mejorar la práctica y corregir los errores que, eventualmente, pudieran haberse cometido.Durante el período 2004-2006 la DPPT intervino activamente en distintos procedimientos, tanto denuncias efectuadas, como a pedidos de los organismos, o de oficio y durante el transcurso del segundo semestre de 2006 el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, conocido como PAMI, ha convocado a la DPPT para participar en diferentes procedimientos de compras, solicitando al efecto la designación de un veedor, en función a un convenio de cooperación suscripto en el año 2003 por el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

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