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Procedencia de las llamadas especialidades, prerrogativas o privilegios procesales para el Estado litigante

Por: Reyes Miranda, Jaime FlorencioColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Lima Universidad Nacional Federico Villarreal. Facultad de Administración. Especialidad de Administración Pública 2006Descripción: 21 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA | CONGRESO CLAD 11-2006 | DERECHO PROCESAL | FUNCION DEL ESTADO | MARCO JURIDICO | ORGANISMOS DE CONTROL | PROCURADURIA | PERUOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: El Estado es un ente orgánico unitario, con personalidad jurídica, que detenta el ejercicio del poder, y que es capaz de imponer la autoridad de la normativa que el propio Estado crea para conseguir el bien común.La complejidad y diversidad de actos estatales en el ejercicio de las funciones antes referidas, origina conflictos de intereses de diversas naturalezas jurídicas, en los que puede encontrarse como ofendido, como perjudicado, o como ofensor.En ese sentido, al igual que una relación entre particulares, el Estado debe buscar mecanismos de resolución de conflictos que permitan obtener resultados satisfactorios para ambas partes en función de la naturaleza del conflicto a atender, usualmente, en el marco de un proceso judicial.Sin embargo, el particular interés que ostenta es lo que caracteriza la función del Estado, y ello se advierte aun cuando el Estado se encuentre en un conflicto con otra parte.Dada la naturaleza, importancia y realidad ambiental, en que se desenvuelve la actividad procesal en la que el Estado es parte, el legislador ha venido a establecer una serie de privilegios, de diversa índole, a favor del mismo, que se denominan en el derecho comparado, "especialidades procesales", "prerrogativas procesales", o "privilegios procesales", que constituyen una situación jurídica de orden público impuesta por las normas jurídicas, con la finalidad de eximir al Estado cuando litiga de las cargas y sanciones establecidas, en forma general, para el resto de las partes en el proceso, con la finalidad de resguardar el patrimonio de la República, entendiéndolos destinados al bien común.Podemos encontrar los llamados privilegios económicos, que no son más que una suerte de privilegio de pobreza legal exonerándose al Estado del pago de gastos judiciales. También encontramos privilegios procesales o especialidades procesales en sentido estricto, recogidas en el derecho comparado, podemos señalar al lugar de la demanda, al régimen de notificaciones, formalidades para transigir o conciliar, exención de depósitos y cauciones, costas y suspensión del proceso.Podemos señalar que existen algunas razones que justifican los privilegios procesales: a) por que al Estado se le podría demandar en cualquier parte del territorio donde existan órganos jurisdiccionales, en dónde no necesariamente el Estado cuenta con dependencias o funcionarios especializados para una adecuada y oportuna defensa; b) Por la complejidad organizacional, se hace lento el acopio de los medios probatorios necesarios, en el momento que se requiera, y c) Por que los plazos que se otorgan para absolver traslados e interponer impugnaciones resultan ser muy breves para el Estado, que previamente debe obtener de la administración pública la documentación correspondiente.En el Perú, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, no existen privilegios procesales en la defensa de los intereses del Estado.Conscientes de esta problemática, el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Perú, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7, literal c de su Ley de creación, ha formulado un anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil, con la finalidad de mejorar la defensa del Estado.
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El Estado es un ente orgánico unitario, con personalidad jurídica, que detenta el ejercicio del poder, y que es capaz de imponer la autoridad de la normativa que el propio Estado crea para conseguir el bien común.La complejidad y diversidad de actos estatales en el ejercicio de las funciones antes referidas, origina conflictos de intereses de diversas naturalezas jurídicas, en los que puede encontrarse como ofendido, como perjudicado, o como ofensor.En ese sentido, al igual que una relación entre particulares, el Estado debe buscar mecanismos de resolución de conflictos que permitan obtener resultados satisfactorios para ambas partes en función de la naturaleza del conflicto a atender, usualmente, en el marco de un proceso judicial.Sin embargo, el particular interés que ostenta es lo que caracteriza la función del Estado, y ello se advierte aun cuando el Estado se encuentre en un conflicto con otra parte.Dada la naturaleza, importancia y realidad ambiental, en que se desenvuelve la actividad procesal en la que el Estado es parte, el legislador ha venido a establecer una serie de privilegios, de diversa índole, a favor del mismo, que se denominan en el derecho comparado, "especialidades procesales", "prerrogativas procesales", o "privilegios procesales", que constituyen una situación jurídica de orden público impuesta por las normas jurídicas, con la finalidad de eximir al Estado cuando litiga de las cargas y sanciones establecidas, en forma general, para el resto de las partes en el proceso, con la finalidad de resguardar el patrimonio de la República, entendiéndolos destinados al bien común.Podemos encontrar los llamados privilegios económicos, que no son más que una suerte de privilegio de pobreza legal exonerándose al Estado del pago de gastos judiciales. También encontramos privilegios procesales o especialidades procesales en sentido estricto, recogidas en el derecho comparado, podemos señalar al lugar de la demanda, al régimen de notificaciones, formalidades para transigir o conciliar, exención de depósitos y cauciones, costas y suspensión del proceso.Podemos señalar que existen algunas razones que justifican los privilegios procesales: a) por que al Estado se le podría demandar en cualquier parte del territorio donde existan órganos jurisdiccionales, en dónde no necesariamente el Estado cuenta con dependencias o funcionarios especializados para una adecuada y oportuna defensa; b) Por la complejidad organizacional, se hace lento el acopio de los medios probatorios necesarios, en el momento que se requiera, y c) Por que los plazos que se otorgan para absolver traslados e interponer impugnaciones resultan ser muy breves para el Estado, que previamente debe obtener de la administración pública la documentación correspondiente.En el Perú, a diferencia de otros ordenamientos jurídicos, no existen privilegios procesales en la defensa de los intereses del Estado.Conscientes de esta problemática, el Consejo de Defensa Judicial del Estado del Perú, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 7, literal c de su Ley de creación, ha formulado un anteproyecto de reforma del Código Procesal Civil, con la finalidad de mejorar la defensa del Estado.

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