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La formación en el Estatuto Básico del Empleado Público: su vinculación con los derechos y deberes de los empleados públicos y con los aspectos esenciales de la gestión de los recursos humanos en las administraciones públicas en España, así como con las p

Por: Ramos Fernández-Torrecilla, FranciscoColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 12 Santo DomingoDetalles de publicación: Madrid Instituto Nacional de Administración Pública 2007Descripción: 16 pTema(s): CAPACITACION DE PERSONAL PUBLICO | CONGRESO CLAD 12-2007 | ENSEÑANZA DE LA ADMINISTRACION | ESTATUTO | ESTUDIO DE CASOS | FORMACION DE ADMINISTRADORES | FUNCIONARIO PUBLICO | INSTITUCION DE CAPACITACION | LEY | PERSONAL PUBLICO | RECURSOS HUMANOS | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XII Resumen: Con la aprobación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se cumple el mandato establecido por la Constitución Española de 1978. Para el desarrollo de esta norma, cuyos objetivos se concretan en mejorar la calidad de los servicios públicos a través de la profesionalización de los empleados públicos, será necesaria la cooperación interadministrativa y con los agentes sociales. El Estatuto, que tiene carácter de norma básica para las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado español, que deberán dictar sus propias normas de desarrollo, establece la regulación esencial sobre todos los aspectos relativos al régimen jurídico de los empleados públicos así como sobre otros elementos sustanciales de la Función Pública.La ponencia trata sobre el significado, los antecedentes y el contenido de la norma, para luego centrarse en los aspectos relativos a la formación de empleados públicos, a la que el Estatuto considera como un derecho, pero, al mismo tiempo, un deber, incluido en el código de conducta que la norma establece. La formación tiene un valor de singular importancia en relación con los sistemas de acceso al empleo público y se considera un instrumento esencial en la implementación de la política general de recursos humanos, y, por tanto, en la planificación estratégica de los mismos, vinculada a la regulación de la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño. Otros temas destacados en el nuevo Estatuto con trascendencia para la actividad formativa son los relativos a la regulación del personal directivo y a la consideración de la formación como una materia que debe ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales. El tratamiento que otorga el Estatuto a estos temas encuentra su reflejo en la política pública desarrollada por la Comisión General para la Formación Continua, coordinada por el Instituto Nacional de Administración Pública, y en los acuerdos adoptados por los diversos sectores promotores de actividades formativas dentro del sistema de Formación Continua español. En concreto el vigente IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas para el período 2006-2009 contempla tanto en su texto, como a través de las actividades complementarias que se están realizando para su desarrollo, una serie de medidas que deberán servir para llevar adelante la aplicación de las previsiones del nuevo Estatuto. Así, por ejemplo, lo relativo a la homogeneidad de las certificaciones derivadas de los procesos formativos, aspecto vinculado a la regulación de los Registros de Personal, o el desarrollo de planes de formación de carácter interadministrativo en los que pueden participar los empleados de distintas Administraciones.La ponencia, finalmente se dirige a presentar las aportaciones de los cuatro panelistas, representantes de los sectores promotores de actividades de Formación Continua que mostrarán las diferentes visiones, complementarias, sobre el tema objeto de estudio.
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Colección digital
INAP-AR:CD 45 Congreso XII Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 011515

Con la aprobación de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público se cumple el mandato establecido por la Constitución Española de 1978. Para el desarrollo de esta norma, cuyos objetivos se concretan en mejorar la calidad de los servicios públicos a través de la profesionalización de los empleados públicos, será necesaria la cooperación interadministrativa y con los agentes sociales. El Estatuto, que tiene carácter de norma básica para las distintas Administraciones Públicas que integran el Estado español, que deberán dictar sus propias normas de desarrollo, establece la regulación esencial sobre todos los aspectos relativos al régimen jurídico de los empleados públicos así como sobre otros elementos sustanciales de la Función Pública.La ponencia trata sobre el significado, los antecedentes y el contenido de la norma, para luego centrarse en los aspectos relativos a la formación de empleados públicos, a la que el Estatuto considera como un derecho, pero, al mismo tiempo, un deber, incluido en el código de conducta que la norma establece. La formación tiene un valor de singular importancia en relación con los sistemas de acceso al empleo público y se considera un instrumento esencial en la implementación de la política general de recursos humanos, y, por tanto, en la planificación estratégica de los mismos, vinculada a la regulación de la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño. Otros temas destacados en el nuevo Estatuto con trascendencia para la actividad formativa son los relativos a la regulación del personal directivo y a la consideración de la formación como una materia que debe ser objeto de negociación con las organizaciones sindicales. El tratamiento que otorga el Estatuto a estos temas encuentra su reflejo en la política pública desarrollada por la Comisión General para la Formación Continua, coordinada por el Instituto Nacional de Administración Pública, y en los acuerdos adoptados por los diversos sectores promotores de actividades formativas dentro del sistema de Formación Continua español. En concreto el vigente IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas para el período 2006-2009 contempla tanto en su texto, como a través de las actividades complementarias que se están realizando para su desarrollo, una serie de medidas que deberán servir para llevar adelante la aplicación de las previsiones del nuevo Estatuto. Así, por ejemplo, lo relativo a la homogeneidad de las certificaciones derivadas de los procesos formativos, aspecto vinculado a la regulación de los Registros de Personal, o el desarrollo de planes de formación de carácter interadministrativo en los que pueden participar los empleados de distintas Administraciones.La ponencia, finalmente se dirige a presentar las aportaciones de los cuatro panelistas, representantes de los sectores promotores de actividades de Formación Continua que mostrarán las diferentes visiones, complementarias, sobre el tema objeto de estudio.

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