Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Libro |
Biblioteca Central
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INAP-AR:A.3/511 CAP 9 090 | Disponible | 000855 |
INAP-AR:A.3/511 CAP 9 045 Formulario de datos para medir productividad / | INAP-AR:A.3/511 CAP 9 084 Etica y administración / | INAP-AR:A.3/511 CAP 9 090 La Nación por construir : utopía, pensamiento y compromiso | INAP-AR:A.3/511 CAP 9 094 Lineamientos para un diagnóstico institucional del Estado, sector salud : pautas para la reforma organizacional / | INAP-AR:A.3/511 CAP9 Sembrando progreso : claves del desarrollo de Salta |
Ponencia que tiene por objetivo presentar la experiencia de congresos de organismos superiores de control, tanto nacionales como latinoamericanos, y plantear un panorama de las líneas conceptuales emergentes de la bibliografía especializada con relación a la cuestión del control de la administración financiera nacional. Trata los siguientes temas: el control de alcance total, el control de regularidad, el control de gestión y de alcance total; la función jurisdiccional de los organismos superiores de control (OSC), análisis de la situación, la opinión de los Tribunales de Cuentas, las tendencias en la materia; la alternativa de un único OSC; el control ex-ante, conocomitante y ex-post a cargo del OSC; el OSC no sujeto a ningún poder; proyecto de recomendación. Propone recomendar, antes de la entrada en vigencia de la ley de "Administración Financiera y Control de Gestión", lo siguiente: 1) mantener la disposición que el control a cargo del Tribunal de Cuentas de la Nación debe ser ex-post, 2) disponer la disolución de la Sindicatura General de Empresas Públicas, pasando su personal a integrar el Tribunal de Cuentas de la Nación, 3) que el control interno esté a cargo de cada organismo, con evaluación por parte del Tribunal de Cuentas, 4) establecer que el control a cargo del Tribunal de Cuentas de la Nación deberá extenderse a las empresas del Estado y a todo organismo y entidad del Sector Público Nacional, 5) que el Tribunal de Cuentas deberá encarar el control de alcance total, de manera que junto con el de regularidad que ejerce actualmente, se realice el de economía, eficiencia y eficacia de la inversión de los fondos públicos en la satisfacción de las necesidades públicas, 6) que se dejen sin modificación los capítulos XII del Juicio de Cuentas, XIII del Juicio Administrativo de Responsabilidad y XIV de la ejecución de las resoluciones condenatorias, salvo que necesite modificaciones que hagan más eficaz el cumplimiento de las condenas pecuniarias emergentes del Tribunal de Cuentas de la Nación, y 7) que aquellas observaciones que hagan simplemente a la gestión, sin implicar irregularidades administrativas ni perjuicio al Estado, las pase el Tribunal al Congreso para su tratamiento, con la publicidad necesaria para el control democrático. Incluye citas y referencias bibliográficas y documentales.
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