Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso X | Disponible | 011495 |
La incorporación de políticas estructurales en la legislación Argentina, tal como lo es la creación del Registro Nacional de Administradoras de Ahorro, constituye una pieza fundamental en el Estado Nacional.Su implementación deriva no solo de una exigencia nacional sino internacional, toda vez que la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del consejo de la Unión Europea del 16 de diciembre de 2002, propicio la supervisión de empresas que conforman conglomerados financieros.Obviamente que la registración a nivel nacional de la actividad, permite el acceso facil de toda la información inherente a las operatorias de ahorro, logrando la identificación de las administradoras, su capital, los mecanismos de control y sistemas de concertación de riesgos, operaciones intragupo, medidas de supervisión adicional de las administradoras de ahorro y de cooperación e intercambio de información de autoridades.Resulta pues que la mediada propuesta tiende a que el mercado de ahorro público se fortalezca, permitiendo materializar mejores resultados que los grados hasta el presente, receptando el Estado Nacional la nueva realidad financiera del país y brindando aportes de diseño e instrumentación de políticas públicas.Resulta necesario, a los fines de detectar fácilmente las entidades debidamente autorizadas para operar en el Sistema de Ahorro como asimismo los administradores de las mismas, considerando que tiene a su cargo la administración de fondos de terceros, que no es otra cosa que la recaudación del dinero del público.El Registro Nacional posibilitaría además conocer en forma inmediata a nivel nacional, las operatorias irregulares, como las entidades que han sido canceladas por no tener la autorización para operar o por violar las normas vigentes, como asimismo las sanciones que el Órgano de control ha aplicado a las administradoras de ahorro.Los Registros Nacionales de las Administradoras de Ahorro, es un tema pendiente y de trascendental importancia.La actividad de ahorro juega un papel preponderante en la economía del país, facilitando el proceso de transformación de las instituciones económicas, y su apertura a mercados internacionales y fundamentalmente en el proceso de integración con el Mercosur.En el marco del mercado ampliado, la creación de un Registro Nacional de Administradoras de Ahorro, posibilitaría una intensa relación empresarial y el cumplimiento además, del Tratado de Asunción, permitiendo un rápido reconocimiento de la actuación extraterritorial de sociedades comerciales constituida en cualquiera de los países signatarios.Su creación robustecería las funciones y atribuciones de fiscalización, que tiene a cargo el Estado Nacional, en materia de ahorro publico, impulsando adecuadamente una fuente creadora de riqueza.Considérese que las funciones y atribuciones de fiscalización de dichas Entidades que tienen por principal actividad la captación de ahorro público, deben ser debidamente controladas, y la registración a nivel nacional de dicha actividad, no solo facilita el cumplimiento de tal deber sino que además, se traduce en el cumplimiento de lo establecido en nuestra Carta Magna.Al respecto la Constitución Nacional luego de la reforma de 1994, dispuso que los consumidores tienen el derecho a la protección de sus intereses económicos, como asimismo derecho a la información veraz y adecuada y que las autoridades proveerán la protección de esos derechos.Lógicamente que la formación de un Registro Nacional, conlleva necesariamente la idea de publicidad de sus registraciones, y ello lleva implícita la efectiva información, al público en general, de todo lo atinente a la actividad de ahorro.La creación de los Registros Nacionales de las Administradoras de Ahorro, se halla en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales.El Registro Nacional de Administradoras de Ahorro, es necesario a los fines de permitir un correcto de servicio de información al público en general y a la justicia.Su creación brindaría su vez, mayor seguridad en el tráfico comercial, mejorando notablemente el estudio y estadística en materia del ahorro público.
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