Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso X | Disponible | 011484 |
Vivimos en una época donde lo único constante parece ser el cambio, gracias a los avances científicos y tecnológicos, podemos decir prácticamente que no existen fronteras en los términos políticos tradicionalmente conocidos hasta hace unos pocos años.En el presente trabajo se vierten algunas reflexiones en torno a la influencia de la tecnología y los derechos fundamentales del individuo, específicamente en el derecho a la protección de datos personales, que deben de respetarse en la gestión pública de un Estado.En la llamada sociedad de la información en la que nos encontramos inmersos, está caracterizada por cambios de organización basadas en el uso generalizado de la información a bajo costo, almacenamiento de datos, la utilización de nuevas tecnologías en la comunicación. Esta situación produce diversas consecuencias, tanto para las autoridades en el ejercicio de su gestión pública, puesto que implicará la publicidad de los actos de gobierno, pero también para el propio individuo, cuya actuación implicará una pérdida de su anonimato proporcionalmente mayor en función de la cantidad de actividades exteriores que realice.Surge así una nueva dimensión del derecho a la intimidad, configurándose en un nuevo derecho denominado derecho a la intimidad informática, o protección de datos personales como un derecho de tercera generación que faculta al propio individuo a tutelar (o proteger) su propia identidad informática, concretándose a las garantías de acceso, y control de las informaciones procesadas en bancos de datos por parte de las personales que les conciernen.Debido a las repercusiones que puede traer como consecuencia el no reconocer y respetar el derecho a la protección de datos personales, en el trabajo se proponen algunas propuestas para lograr una adecuada protección a los datos personales en los sistemas jurídicos estatales, mediante las siguientes acciones en concreto:Incluir el derecho a la protección de datos personales en la en la Constitución de cada Estado El establecimiento de normas jurídicas específicas de la materia, mediante el desarrollo de leyes que especifiquen los términos de la protección legal en la materia de datos personales.Una acción decidida de los Máximos Tribunales de Justicia de cada Estado con el objeto de que se realice una adecuada interpretación constitucional en materia de protección de datos personales, en el caso de que hubiera una duda sobre el alcance y significación.El establecimiento de un organismo de protección de los datos personales para que regule de manera efectiva el uso que pueda hacerse de los datos personales, además de ser una instancia para hacer valer los procedimientos jurídicos al respecto.Dicho lo anterior y ante la creciente influencia de la tecnología en la vida de los individuos manifestada principalmente en los últimos años, superando estructuras de organización y actividad tanto pública como privada, deja una vía muy importante para el desarrollo social, cultural y económico. Sin embargo, al mismo tiempo, surge la imperiosa necesidad de respetar los derechos fundamentales, específicamente en materia de intimidad en la protección de datos personales, problemática que se debe abordar desde el punto de vista jurídico para ofrece una adecuada regulación para la nueva realidad que exige una redefinición de las categorías jurídicas tradicionales.
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