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Tribunales contencioso administrativos en Chile

Por: Pierry Arrau, PedroColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Santiago Consejo de Defensa del Estado 2006Descripción: 10 pTema(s): CONGRESO CLAD 11-2006 | CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO | JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA | ORGANISMOS DE CONTROL | PROPUESTA | REFORMA JUDICIAL | RESPONSABILIDAD PUBLICA | TRIBUNALES | CHILEOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: Chile es prácticamente el único país de América Latina que no cuenta con tribunales contencioso administrativos, no obstante que su creación estuvo contemplada en la Constitución Política hasta 1989. Debido a esto los tribunales ordinarios se excluyeron de controlar a la Administración, con algunas excepciones contempladas expresamente en las leyes y en materia de responsabilidad del Estado, de los denominados actos de gestión.No obstante lo anterior, la ausencia de control fue reemplazada en parte por la labor de la Contraloría General de la República, órgano constitucional encargado del control a priori de la legalidad de los actos de la Administración.La ausencia de control por los tribunales ordinarios se ha modificado en el último tiempo. En primer lugar con el recurso de protección, introducido en la Constitución Política el año 1976, que es una acción cautelar de amparo de ciertas garantías constitucionales, incluido el derecho de propiedad, al que se le ha dado una gran extensión, y que ha servido de sustituto al contencioso administrativo. En segundo término, por cuanto, al haberse suprimido en 1989 la mención a los tribunales contencioso administrativos, los tribunales ordinarios comenzaron a conocer, cada vez con mayor frecuencia, de las acciones denominadas de nulidad de derecho público y de la responsabilidad extracontractual del Estado. Además, ha aumentado considerablemente el número de procedimientos contenciosos especiales contra actos administrativos, entregados al conocimiento de los tribunales ordinarios.Como solución, se estima necesario la creación de tribunales contencioso administrativos, proponiéndose diversas alternativas.Del mismo modo como es esencial para el estado de derecho, que los particulares puedan contar con medios idóneos para la defensa de sus derechos, siendo para ello insustituibles los tribunales de justicia, sean especializados o no; también lo es el que el Estado, en este caso el Poder Ejecutivo, pueda llevar a cabo su misión de ejecución de las leyes, a través de la dictación de actos de general aplicación, o reglamentos, de actos administrativos de contenido particular, y de la actividad material de ejecución. Si el control de esta actividad es adecuada y corresponde precisamente a evitar las ilegalidades que pueda cometer la Administración y a asegurar el respeto de la legalidad por parte de ella; y si este control es efectivo, eficaz y oportuno, nos acercaremos a un pleno estado de derecho. Sin embargo, la situación descrita en Chile es muy distinta.El recurso de protección y de la acción de nulidad de derecho público, han sido utilizadas muchas veces para paralizar la actividad reguladora del Estado, principalmente en materias económicas. Como los jueces ordinarios carecen de especialización en materias administrativas, existe la tentación de recurrir a los tribunales frente a cualquier actividad del Poder Ejecutivo que pudiera perjudicar intereses particulares. El reclamo, solicitando la anulación de reglamentos y actos administrativos, incluyendo a veces la indemnización de los perjuicios ocasionados por estos actos, planteado con fundamentos que cualquier tribunal especializado desecharía, a veces es acogido, transformando los litigios en una cuestión en que el azar juega un rol importante e incentivando a la litigiosidad.El peligro que significa lo que se ha venido señalando, es que el Estado, Poder Ejecutivo, no puede tener certeza de poder mantener sus compromisos ni sus políticas, por muy dispuesto que esté a actuar dentro de la legalidad.
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Chile es prácticamente el único país de América Latina que no cuenta con tribunales contencioso administrativos, no obstante que su creación estuvo contemplada en la Constitución Política hasta 1989. Debido a esto los tribunales ordinarios se excluyeron de controlar a la Administración, con algunas excepciones contempladas expresamente en las leyes y en materia de responsabilidad del Estado, de los denominados actos de gestión.No obstante lo anterior, la ausencia de control fue reemplazada en parte por la labor de la Contraloría General de la República, órgano constitucional encargado del control a priori de la legalidad de los actos de la Administración.La ausencia de control por los tribunales ordinarios se ha modificado en el último tiempo. En primer lugar con el recurso de protección, introducido en la Constitución Política el año 1976, que es una acción cautelar de amparo de ciertas garantías constitucionales, incluido el derecho de propiedad, al que se le ha dado una gran extensión, y que ha servido de sustituto al contencioso administrativo. En segundo término, por cuanto, al haberse suprimido en 1989 la mención a los tribunales contencioso administrativos, los tribunales ordinarios comenzaron a conocer, cada vez con mayor frecuencia, de las acciones denominadas de nulidad de derecho público y de la responsabilidad extracontractual del Estado. Además, ha aumentado considerablemente el número de procedimientos contenciosos especiales contra actos administrativos, entregados al conocimiento de los tribunales ordinarios.Como solución, se estima necesario la creación de tribunales contencioso administrativos, proponiéndose diversas alternativas.Del mismo modo como es esencial para el estado de derecho, que los particulares puedan contar con medios idóneos para la defensa de sus derechos, siendo para ello insustituibles los tribunales de justicia, sean especializados o no; también lo es el que el Estado, en este caso el Poder Ejecutivo, pueda llevar a cabo su misión de ejecución de las leyes, a través de la dictación de actos de general aplicación, o reglamentos, de actos administrativos de contenido particular, y de la actividad material de ejecución. Si el control de esta actividad es adecuada y corresponde precisamente a evitar las ilegalidades que pueda cometer la Administración y a asegurar el respeto de la legalidad por parte de ella; y si este control es efectivo, eficaz y oportuno, nos acercaremos a un pleno estado de derecho. Sin embargo, la situación descrita en Chile es muy distinta.El recurso de protección y de la acción de nulidad de derecho público, han sido utilizadas muchas veces para paralizar la actividad reguladora del Estado, principalmente en materias económicas. Como los jueces ordinarios carecen de especialización en materias administrativas, existe la tentación de recurrir a los tribunales frente a cualquier actividad del Poder Ejecutivo que pudiera perjudicar intereses particulares. El reclamo, solicitando la anulación de reglamentos y actos administrativos, incluyendo a veces la indemnización de los perjuicios ocasionados por estos actos, planteado con fundamentos que cualquier tribunal especializado desecharía, a veces es acogido, transformando los litigios en una cuestión en que el azar juega un rol importante e incentivando a la litigiosidad.El peligro que significa lo que se ha venido señalando, es que el Estado, Poder Ejecutivo, no puede tener certeza de poder mantener sus compromisos ni sus políticas, por muy dispuesto que esté a actuar dentro de la legalidad.

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