Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI | Disponible | 011198 |
El objeto de esta ponencia es la exposición del perfil, funciones, autonomía y competencias de los Abogados del Estado, y sus diferencias con las figuras del Fiscal o del Abogado particular. Ello no puede realizarse sin analizar, en primer lugar, los diferentes sistemas de asistencia jurídica que se siguen en Europa, pues aunque se conozcan también otros modelos como el seguido en Colombia, Chile o Perú, he optado por dejar su desarrollo a otros ponentes expertos en el Derecho latinoamericano, como la Dra. Szczaranski o el Dr. Morales.Se expone a continuación, con más detenimiento, el sistema español, precisando que el modelo es semejante al seguido en otros países como Austria, Italia o Grecia. Precisadas así sus funciones, se pasa a exponer la cuestión de la independencia del Abogado del Estado, su autonomía funcional, y su profesionalización, concluyendo en la semejanza de esta figura con la de un abogado de parte, con las peculiaridades propias que se derivan de su condición de servidor público. Cuestión esencial en esta ponencia es la de la ética y responsabilidad del Abogado del Estado, sus relaciones con la Administración, los principios que debe seguir en su trabajo, la primacía de los intereses de su único cliente o la defensa de la legalidad, en definitiva, abordar su código deontológico, tarea escasamente tratada pero de suma importancia por los problemas de tipo ético que pueden plantearse en el desarrollo de su tarea de defensa de los intereses públicos y porque, en definitiva, de ello depende su razón de ser y su futuro.
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