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Políticas jurisprudenciales para la exclusión de la pobreza en Colombia: la jurisprudencia constitucional de los servicios públicos domiciliarios

Por: Molina Betancur, Carlos MarioColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Medellín Universidad de Medellín. Grupo de Investigaciones Jurídicas 2006Descripción: 21 pTema(s): CONGRESO CLAD 11-2006 | EST | INCLUSION | JURISPRUDENCIA | MARCO JURIDICO | POBREZA | SERVICIOS PUBLICOS | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: Los servicios públicos domiciliarios en Colombia son hoy en día un buen reflejo de la manera como el Estado garantiza sus obligaciones sociales. El constituyente de 1991 estableció una estrecha relación entre la empresa y los servicios públicos de tal forma que no se concibiera más la intervención del Estado en la economía sin la plena garantía del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente, a través de una prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos domiciliarios. Lo que en la práctica ha generado la convicción de que estos servicios son un derecho, asociado estrechamente al derecho fundamental de gozar de una vivienda digna. Por ello su prestación debe ser igualitaria, con equidad, continua, de fácil acceso, democrática, competitiva y responsable. Además, el régimen jurídico al cual está sometido a un régimen legal, en donde se permite la prestación del servicio no solamente por el Estado, directa o indirectamente, sino también por comunidades organizadas o por particulares.Los servicios públicos domiciliarios se caracterizan hoy especialmente en Colombia por ser un derecho eminentemente social, en tanto que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas en la lucha por la exclusión de la pobreza y por ello su prestación debe ser igualitaria, con equidad, continua, de fácil acceso, democrática, competitiva y responsable. Además, el régimen jurídico al cual está sometido a un régimen legal, en donde se permite la prestación del servicio no solamente por el Estado, directa o indirectamente, sino también por comunidades organizadas o por particulares.Como lo dispone la Constitución y lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional, al Estado le corresponde siempre la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios; su régimen tarifario tendrá, también en cuenta con los criterios de costos, de solidaridad y redistribución de ingresos; los cuales deberán ser prestados directamente por los municipios, en tratándose de los servicios públicos domiciliarios, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y las entidades territoriales pueden conceder subsidios para las personas de menores ingresos.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 011188

Los servicios públicos domiciliarios en Colombia son hoy en día un buen reflejo de la manera como el Estado garantiza sus obligaciones sociales. El constituyente de 1991 estableció una estrecha relación entre la empresa y los servicios públicos de tal forma que no se concibiera más la intervención del Estado en la economía sin la plena garantía del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente, a través de una prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos domiciliarios. Lo que en la práctica ha generado la convicción de que estos servicios son un derecho, asociado estrechamente al derecho fundamental de gozar de una vivienda digna. Por ello su prestación debe ser igualitaria, con equidad, continua, de fácil acceso, democrática, competitiva y responsable. Además, el régimen jurídico al cual está sometido a un régimen legal, en donde se permite la prestación del servicio no solamente por el Estado, directa o indirectamente, sino también por comunidades organizadas o por particulares.Los servicios públicos domiciliarios se caracterizan hoy especialmente en Colombia por ser un derecho eminentemente social, en tanto que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas en la lucha por la exclusión de la pobreza y por ello su prestación debe ser igualitaria, con equidad, continua, de fácil acceso, democrática, competitiva y responsable. Además, el régimen jurídico al cual está sometido a un régimen legal, en donde se permite la prestación del servicio no solamente por el Estado, directa o indirectamente, sino también por comunidades organizadas o por particulares.Como lo dispone la Constitución y lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional, al Estado le corresponde siempre la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios; su régimen tarifario tendrá, también en cuenta con los criterios de costos, de solidaridad y redistribución de ingresos; los cuales deberán ser prestados directamente por los municipios, en tratándose de los servicios públicos domiciliarios, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y las entidades territoriales pueden conceder subsidios para las personas de menores ingresos.

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