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Bases conceptuales, doctrinarias y jurídicas de la figura de los testigos sociales

Por: Mendoza Velarde, Jorge LuisColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Puebla Gobierno del Estado de Puebla. Secretaría de Finanzas y Administración 2006Descripción: 11 pTema(s): COMPRA GUBERNAMENTAL | CONGRESO CLAD 11-2006 | CONTRATOS PUBLICOS | CONTROL SOCIAL | CORRUPCION ADMINISTRATIVA | ETICA | MARCO JURIDICO | ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL | PARTICIPACION CIUDADANA | TRANSPARENCIA | MEXICOOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: La figura del Testigo Social únicamente es utilizada, aparentemente, en países latinoamericanos como en Colombia y Venezuela bajo figuras similares denominadas Veedores. Por su parte, la Administración Pública Federal de México la ha normado específicamente a través de un Acuerdo publicado oficialmente el 16 de diciembre de 2004.En cuanto a su naturaleza, el Testigo Social proviene de dos vertientes, una es la participación ciudadana y la otra se refiere a la rendición de cuentas y ambas, se encuentran íntimamente ligadas al principio de transparencia en la gestión pública. Por otra parte y ante las escasas fuentes en esta materia, el autor de esta ponencia se ha dado a la tarea de exponer las bases conceptuales, doctrinarias y jurídicas existentes sobre la figura de los Testigos Sociales.El presente trabajo tiene la siguiente composición: Preámbulo, concretiza que el manejo de grandes recursos y los problemas de regulación en materia de contratos que celebra el Estado, son los articuladores de uno de los vicios más perniciosos que se dan en nuestra realidad: la corrupción. No obstante, dicho fenómeno debe verse con toda objetividad a efecto de examinar aquellos aspectos que la hacen posible, y en su caso establecer las medidas normativas o administrativas para atacarla; Bases Conceptuales, en este apartado se abordan diversos temas relativos al nacimiento de la figura de los Testigos Sociales en México, su definición, naturaleza y características, así como sus ventajas y desventajas; Bases Doctrinarias, los Testigos Sociales encuentran sus bases doctrinarias en dos figuras de suma importancia relacionadas directamente con el concepto de transparencia: la participación social y la rendición de cuentas, mismas que se analizan más detalladamente; Bases Jurídicas Mexicanas, a nivel federal existe el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (México) el día 16 de diciembre de 2004, y a nivel estatal en Puebla, México con base en el Eje de Gobierno de Nueva Generación del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 es que se ha venido trabajando en propuestas jurídicas tendientes a lograr la implementación de la figura de los Testigos Sociales en el desarrollo de las licitaciones públicas, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios que requieran las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y Consideraciones Finales.
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Recurso digital Recurso digital Biblioteca Central
Colección digital
INAP-AR:CD 45 Congreso XI Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 011164

La figura del Testigo Social únicamente es utilizada, aparentemente, en países latinoamericanos como en Colombia y Venezuela bajo figuras similares denominadas Veedores. Por su parte, la Administración Pública Federal de México la ha normado específicamente a través de un Acuerdo publicado oficialmente el 16 de diciembre de 2004.En cuanto a su naturaleza, el Testigo Social proviene de dos vertientes, una es la participación ciudadana y la otra se refiere a la rendición de cuentas y ambas, se encuentran íntimamente ligadas al principio de transparencia en la gestión pública. Por otra parte y ante las escasas fuentes en esta materia, el autor de esta ponencia se ha dado a la tarea de exponer las bases conceptuales, doctrinarias y jurídicas existentes sobre la figura de los Testigos Sociales.El presente trabajo tiene la siguiente composición: Preámbulo, concretiza que el manejo de grandes recursos y los problemas de regulación en materia de contratos que celebra el Estado, son los articuladores de uno de los vicios más perniciosos que se dan en nuestra realidad: la corrupción. No obstante, dicho fenómeno debe verse con toda objetividad a efecto de examinar aquellos aspectos que la hacen posible, y en su caso establecer las medidas normativas o administrativas para atacarla; Bases Conceptuales, en este apartado se abordan diversos temas relativos al nacimiento de la figura de los Testigos Sociales en México, su definición, naturaleza y características, así como sus ventajas y desventajas; Bases Doctrinarias, los Testigos Sociales encuentran sus bases doctrinarias en dos figuras de suma importancia relacionadas directamente con el concepto de transparencia: la participación social y la rendición de cuentas, mismas que se analizan más detalladamente; Bases Jurídicas Mexicanas, a nivel federal existe el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación (México) el día 16 de diciembre de 2004, y a nivel estatal en Puebla, México con base en el Eje de Gobierno de Nueva Generación del Plan Estatal de Desarrollo 2005-2011 es que se ha venido trabajando en propuestas jurídicas tendientes a lograr la implementación de la figura de los Testigos Sociales en el desarrollo de las licitaciones públicas, a cargo de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla para la adquisición de bienes, arrendamientos y servicios que requieran las diversas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal; y Consideraciones Finales.

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