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La reforma procesal penal chilena: gestación y estado actual del nuevo proceso penal

Por: Maldonado Curti, CarlosColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 9 MadridDetalles de publicación: Santiago Ministerio de Justicia. Unidad Coordinadora de la Reforma Procesal Penal 2004Descripción: 17 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA | CONGRESO CLAD 9-2004 | DERECHO PENAL | MARCO JURIDICO | REFORMA JUDICIAL | CHILEOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso IX Resumen: La reforma procesal penal chilena constituye uno de los hitos históricos más importantes en materia de reforma legislativa. Ella importa no solo el cambio desde un sistema inquisitivo a uno marcadamente acusatorio sino que también un proceso mayor de modernización del estado de Chile. De hecho, la reforma procesal penal ha sido catalogada por autoridades, académicos y medios de comunicación como la "reforma del siglo", lo cual quiere decir que, además, del cambio legislativo, este ha sido el esfuerzo legislativo más importante del último siglo en términos de reforma del Estado. El sistema inquisitivo chileno, cuyo origen puede encontrarse en las Siete partidas y la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1852, tuvo su recepción normativa en el Código de Procedimiento Penal de 1907. El procedimiento penal que en él se establecía era marcadamente inquisitivo, pues concentraba en el juez las facultades de investigar, acusar y condenar al imputado. Por lo demás, se limitaba de manera importante el ejercicio de los derechos del imputado, lo que es coincidente con la instrumentalización del imputado que caracterizaba el modelo inquisitivo.La reforma, en cambio, viene a cambiar sustancialmente esto pues separa marcadamente las facultades de persecución -que se radican en el Ministerio Público- de las facultades judiciales -que quedan entregadas al juez de garantía y a los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal. Además, el nuevo proceso penal busca establecer un conjunto de garantías para el imputado y la víctima para que estos sean actores preponderantes en el desarrollo del proceso penal.La génesis de la reforma, que es coincidente con el advenimiento a la democracia, fue un proceso que comenzó desde la sociedad civil para después ser acogido por el gobierno. Esto, que demuestra otra novedad del proceso chileno, fue vital para que la reforma no fuera vista como una imposición del gobierno sino como un trabajo de consenso entre las distintas visiones. Este hecho, que es particular del proceso chileno, terminó en que el gobierno, una vez que deicidio impulsar la reforma, siguió trabajando permanentemente con los actores de la sociedad civil, dándole una visión de Estado a este proceso de cambio.Todo el desarrollo implementación y puesta en marcha de la reforma ha sido un complejo proceso multidisciplinario de actores que han trabajado, coordinadamente, para que la reforma pueda operar en el país. Desde las modificaciones legales que se requerían para su implementación -que exigió un trabajo legislativo nunca antes visto en el país- además del trabajo de diagnóstico, evaluación y proyección presupuestaria del mismo, requirió de un trabajo conjunto de profesionales de distintas áreas todos bajo la dirección del Ministerio de Justicia y, específicamente, de la Unidad Coordinadora de la Reformas Procesal Penal.Esta reforma, que en términos presupuestarios ha significado una importante asignación de recursos a la justicia criminal -de hecho duplica el gasto público en esta materia- ha sido implementada exitosamente en todas las regiones del país, salvo la Región Metropolitana. Los resultados que en estos cuatro años de funcionamiento ha mostrado la reforma permiten considerar su implementación como exitosa y alentadora, pero es imprescindible no descansar en estos logros y seguir trabajando para que pueda mantener los resultados con la implementación en la quinta etapa, o sea, en la Región Metropolitana.
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La reforma procesal penal chilena constituye uno de los hitos históricos más importantes en materia de reforma legislativa. Ella importa no solo el cambio desde un sistema inquisitivo a uno marcadamente acusatorio sino que también un proceso mayor de modernización del estado de Chile. De hecho, la reforma procesal penal ha sido catalogada por autoridades, académicos y medios de comunicación como la "reforma del siglo", lo cual quiere decir que, además, del cambio legislativo, este ha sido el esfuerzo legislativo más importante del último siglo en términos de reforma del Estado. El sistema inquisitivo chileno, cuyo origen puede encontrarse en las Siete partidas y la Ley de Enjuiciamiento Criminal española de 1852, tuvo su recepción normativa en el Código de Procedimiento Penal de 1907. El procedimiento penal que en él se establecía era marcadamente inquisitivo, pues concentraba en el juez las facultades de investigar, acusar y condenar al imputado. Por lo demás, se limitaba de manera importante el ejercicio de los derechos del imputado, lo que es coincidente con la instrumentalización del imputado que caracterizaba el modelo inquisitivo.La reforma, en cambio, viene a cambiar sustancialmente esto pues separa marcadamente las facultades de persecución -que se radican en el Ministerio Público- de las facultades judiciales -que quedan entregadas al juez de garantía y a los jueces del tribunal de juicio oral en lo penal. Además, el nuevo proceso penal busca establecer un conjunto de garantías para el imputado y la víctima para que estos sean actores preponderantes en el desarrollo del proceso penal.La génesis de la reforma, que es coincidente con el advenimiento a la democracia, fue un proceso que comenzó desde la sociedad civil para después ser acogido por el gobierno. Esto, que demuestra otra novedad del proceso chileno, fue vital para que la reforma no fuera vista como una imposición del gobierno sino como un trabajo de consenso entre las distintas visiones. Este hecho, que es particular del proceso chileno, terminó en que el gobierno, una vez que deicidio impulsar la reforma, siguió trabajando permanentemente con los actores de la sociedad civil, dándole una visión de Estado a este proceso de cambio.Todo el desarrollo implementación y puesta en marcha de la reforma ha sido un complejo proceso multidisciplinario de actores que han trabajado, coordinadamente, para que la reforma pueda operar en el país. Desde las modificaciones legales que se requerían para su implementación -que exigió un trabajo legislativo nunca antes visto en el país- además del trabajo de diagnóstico, evaluación y proyección presupuestaria del mismo, requirió de un trabajo conjunto de profesionales de distintas áreas todos bajo la dirección del Ministerio de Justicia y, específicamente, de la Unidad Coordinadora de la Reformas Procesal Penal.Esta reforma, que en términos presupuestarios ha significado una importante asignación de recursos a la justicia criminal -de hecho duplica el gasto público en esta materia- ha sido implementada exitosamente en todas las regiones del país, salvo la Región Metropolitana. Los resultados que en estos cuatro años de funcionamiento ha mostrado la reforma permiten considerar su implementación como exitosa y alentadora, pero es imprescindible no descansar en estos logros y seguir trabajando para que pueda mantener los resultados con la implementación en la quinta etapa, o sea, en la Región Metropolitana.

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