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Fortalecimiento del marco jurídico aplicado a la lucha contra la corrupción

Por: Lister Henríquez, OctavioColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 12 Santo DomingoDetalles de publicación: Santo Domingo Procuraduría General de la República. Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa 2007Descripción: 11 pTema(s): BUENAS PRACTICAS | CONGRESO CLAD 12-2007 | CORRUPCION ADMINISTRATIVA | DERECHO | MARCO JURIDICO | ORGANISMOS DE CONTROL | REPUBLICA DOMINICANAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XII Resumen: La adhesión del Estado Dominicano a la Convención Interamericana Contra la Corrupción en el año 1996 marca el antes y el después de la lucha contra este flagelo de la administración publica en la Republica. A partir de esta fecha se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (1997), organismo del ministerio publico único en su especie, encargado de perseguir, investigar y someter por ante los tribunales dominicanos los actos de corrupción en el sector publico.También se crean las Comisiones de Ética Publica (1998), que son pequeños grupos dentro de las instituciones y ministerios gubernamentales encargadas de velar por el fomento de los valores éticos entre los demás servidores públicos dentro de la institución, así como implementar medidas para transparentar los procesos que se llevan acabo en esos órganos estatales.Honrando su compromiso al firmar la Convención Interamericana Contra la Corrupción, a inicios del 2005 el Gobierno crea por decreto la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC) y su Unidad Técnica que impulsa y coordina el trabajo operativo de seguimiento y ejecución en el día a día, con las instituciones que reportan responsabilidades ante la CNECC e igualmente suministran insumos técnicos que permitan a los niveles de dirección trazar las políticas destinadas a fomentar la transparencia en el sector público.La designación de los miembros de la CNECC es honorífica y no reciben ningún tipo de salario, dieta, compensación o incentivo. Desde la Constitución de la Republica hasta nuestro Código Penal, tipifican el fenómeno de la corrupción administrativa e imponen varias sanciones para los diferentes casos en que se manifiesta este mal. Leyes como la 486-06 de Soborno en el Comercio y la Inversión y la ley 72-02 sobre Lavado de Activos también sancionan las malas prácticas de los empleados del Estado. La Ley 120-01 que crea el Código de Ética del Servidor Público, traza las pautas de la conducta que debe llevar un servidor publico ejemplar en el ejercicio de sus funciones y dispone de sanciones disciplinarias y penales para la inobservancia de las leyes en el ejercicio de su deber como funcionario publico.También la ley 14-94 de Servicio Civil y Carrera Administrativa exigen a los servidores públicos ajustar su conducta a las normas de trabajo y principios éticos de la función publica; prohíbe el desempeño de mas de un cargo remunerado y contempla otros supuestos e incompatibilidades aplicables a los funcionarios que se encuentren protegidos por este régimen.Instituciones como la Cámara de Cuentas y la Dirección General de Compras del Estado se encargan de fiscalizar las cuentas el gasto público y velar porque las compras y contrataciones del Gobierno se hagan bajo el mas estricto apego a las normas de la ética, transparencia y libre competencia, para que todos los proveedores concursen y compitan bajo las mismas condiciones, sin privilegios especiales ni componendas.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XII Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 010985

La adhesión del Estado Dominicano a la Convención Interamericana Contra la Corrupción en el año 1996 marca el antes y el después de la lucha contra este flagelo de la administración publica en la Republica. A partir de esta fecha se crea el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (1997), organismo del ministerio publico único en su especie, encargado de perseguir, investigar y someter por ante los tribunales dominicanos los actos de corrupción en el sector publico.También se crean las Comisiones de Ética Publica (1998), que son pequeños grupos dentro de las instituciones y ministerios gubernamentales encargadas de velar por el fomento de los valores éticos entre los demás servidores públicos dentro de la institución, así como implementar medidas para transparentar los procesos que se llevan acabo en esos órganos estatales.Honrando su compromiso al firmar la Convención Interamericana Contra la Corrupción, a inicios del 2005 el Gobierno crea por decreto la Comisión Nacional de Ética y Combate a la Corrupción (CNECC) y su Unidad Técnica que impulsa y coordina el trabajo operativo de seguimiento y ejecución en el día a día, con las instituciones que reportan responsabilidades ante la CNECC e igualmente suministran insumos técnicos que permitan a los niveles de dirección trazar las políticas destinadas a fomentar la transparencia en el sector público.La designación de los miembros de la CNECC es honorífica y no reciben ningún tipo de salario, dieta, compensación o incentivo. Desde la Constitución de la Republica hasta nuestro Código Penal, tipifican el fenómeno de la corrupción administrativa e imponen varias sanciones para los diferentes casos en que se manifiesta este mal. Leyes como la 486-06 de Soborno en el Comercio y la Inversión y la ley 72-02 sobre Lavado de Activos también sancionan las malas prácticas de los empleados del Estado. La Ley 120-01 que crea el Código de Ética del Servidor Público, traza las pautas de la conducta que debe llevar un servidor publico ejemplar en el ejercicio de sus funciones y dispone de sanciones disciplinarias y penales para la inobservancia de las leyes en el ejercicio de su deber como funcionario publico.También la ley 14-94 de Servicio Civil y Carrera Administrativa exigen a los servidores públicos ajustar su conducta a las normas de trabajo y principios éticos de la función publica; prohíbe el desempeño de mas de un cargo remunerado y contempla otros supuestos e incompatibilidades aplicables a los funcionarios que se encuentren protegidos por este régimen.Instituciones como la Cámara de Cuentas y la Dirección General de Compras del Estado se encargan de fiscalizar las cuentas el gasto público y velar porque las compras y contrataciones del Gobierno se hagan bajo el mas estricto apego a las normas de la ética, transparencia y libre competencia, para que todos los proveedores concursen y compitan bajo las mismas condiciones, sin privilegios especiales ni componendas.

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