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La asistencia sanitaria

Por: Limárquez Cano, MontserratColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 9 MadridDetalles de publicación: Madrid Ministerio de Administraciones Públicas. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Departamento de Prestaciones Sanitarias 2004Descripción: 11 pTema(s): CONGRESO CLAD 9-2004 | FUNCIONARIO PUBLICO | MARCO JURIDICO | SEGURIDAD SOCIAL | SERVICIOS DE SALUD | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso IX Resumen: El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española, constituye uno de los aspectos fundamentales del Estado del Bienestar. Con la finalidad de consolidar y avanzar en la continuidad de los logros del Estado del Bienestar, los sistemas sanitarios de orientan hacia fórmulas más flexibles que garanticen la eficacia y la eficiencia en la producción de salud y la equidad en el acceso a los servicios, junto con la satisfacción de los usuarios y un mayor acercamiento a las necesidades de la población y a las preferencias individuales.Para la consecución de estos objetivos es importante la separación de las competencias y funciones, manteniendo al Estado como planificador, financiador y asegurador y dejando a la oferta de servicios existente, la función provisora de los mismos. Este modelo es el que inspira y da origen al sistema sanitario de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas que tiene como misión hacer frente a los estados de necesidad en que puedan encontrarse sus mutualistas y, especialmente, ejercer la tutela del derecho a la salud de la población que tiene adscrita, garantizando la financiación de las prestaciones sanitarias del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que han de ser necesariamente las mismas que las que se prestan dentro del Sistema Nacional de Salud.Para el cumplimiento de esta misión, MUFACE actúa como planificador, financiador y asegurador público debiendo definir las necesidades sanitarias de los mutualistas y conocer la demanda que ha de atender, para conseguir el necesario equilibrio entre oferta y demanda. El instrumento regulador del sistema lo constituyen los Conciertos o Contratos que se establecen con las Instituciones públicas y privadas.El Concierto: -establece los servicios que deben prestar los proveedores, -fija los recursos sanitarios que tienen que disponer las Entidades por niveles geográficos y asistenciales, garantizando la accesibilidad a los mismos, -realiza un control a lo largo de todo el proceso de prestación de servicios para lograr una adecuada calidad asistencial, enfocada a una constante mejora de las prestaciones sanitarias, -fija los indicadores y criterios de calidad con los que se evalúa el servicio prestado por los proveedores, proponiendo las medidas correctoras necesarias, y -establece la contraprestación económica por la prestación de los servicios mediante una fórmula de pago per cápita.La gestión de la compra de servicios queda en manos de las Entidades Privadas y de las Instituciones Públicas (Servicios de Salud de las CCAA). Estas Entidades competirán entre sí para obtener los recursos necesarios y contratar a los proveedores más eficientes y con mayor calidad asistencial. En este escenario descrito el actor principal y al que van dirigidos todos los esfuerzos es el mutualista que se configura como eje y centro del sistema, por ello es importante la libertad que en este modelo tiene el usuario de elección de médico y centro, permitiendo así establecer una "competencia regulada" entre proveedores y constituyendo un elemento incentivador en la búsqueda de la excelencia.MUFACE ha optado por una estrategia de calidad total para orientar el cambio de la Organización hacia el nuevo escenario que se prevé para el aseguramiento sanitario público, dando satisfacción a las necesidades de los ciudadanos y aprovechando el capital de conocimiento y adhesión de los mutualistas acumulado durante los más de 25 años de existencia.
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Colección digital
INAP-AR:CD 45 Congreso IX Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 010982

El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución Española, constituye uno de los aspectos fundamentales del Estado del Bienestar. Con la finalidad de consolidar y avanzar en la continuidad de los logros del Estado del Bienestar, los sistemas sanitarios de orientan hacia fórmulas más flexibles que garanticen la eficacia y la eficiencia en la producción de salud y la equidad en el acceso a los servicios, junto con la satisfacción de los usuarios y un mayor acercamiento a las necesidades de la población y a las preferencias individuales.Para la consecución de estos objetivos es importante la separación de las competencias y funciones, manteniendo al Estado como planificador, financiador y asegurador y dejando a la oferta de servicios existente, la función provisora de los mismos. Este modelo es el que inspira y da origen al sistema sanitario de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas que tiene como misión hacer frente a los estados de necesidad en que puedan encontrarse sus mutualistas y, especialmente, ejercer la tutela del derecho a la salud de la población que tiene adscrita, garantizando la financiación de las prestaciones sanitarias del Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado que han de ser necesariamente las mismas que las que se prestan dentro del Sistema Nacional de Salud.Para el cumplimiento de esta misión, MUFACE actúa como planificador, financiador y asegurador público debiendo definir las necesidades sanitarias de los mutualistas y conocer la demanda que ha de atender, para conseguir el necesario equilibrio entre oferta y demanda. El instrumento regulador del sistema lo constituyen los Conciertos o Contratos que se establecen con las Instituciones públicas y privadas.El Concierto: -establece los servicios que deben prestar los proveedores, -fija los recursos sanitarios que tienen que disponer las Entidades por niveles geográficos y asistenciales, garantizando la accesibilidad a los mismos, -realiza un control a lo largo de todo el proceso de prestación de servicios para lograr una adecuada calidad asistencial, enfocada a una constante mejora de las prestaciones sanitarias, -fija los indicadores y criterios de calidad con los que se evalúa el servicio prestado por los proveedores, proponiendo las medidas correctoras necesarias, y -establece la contraprestación económica por la prestación de los servicios mediante una fórmula de pago per cápita.La gestión de la compra de servicios queda en manos de las Entidades Privadas y de las Instituciones Públicas (Servicios de Salud de las CCAA). Estas Entidades competirán entre sí para obtener los recursos necesarios y contratar a los proveedores más eficientes y con mayor calidad asistencial. En este escenario descrito el actor principal y al que van dirigidos todos los esfuerzos es el mutualista que se configura como eje y centro del sistema, por ello es importante la libertad que en este modelo tiene el usuario de elección de médico y centro, permitiendo así establecer una "competencia regulada" entre proveedores y constituyendo un elemento incentivador en la búsqueda de la excelencia.MUFACE ha optado por una estrategia de calidad total para orientar el cambio de la Organización hacia el nuevo escenario que se prevé para el aseguramiento sanitario público, dando satisfacción a las necesidades de los ciudadanos y aprovechando el capital de conocimiento y adhesión de los mutualistas acumulado durante los más de 25 años de existencia.

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