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Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela : la participación popular en retroceso

Por: León Alvarez, María ElenaColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 9 MadridDetalles de publicación: Madrid Universidad Complutense de Madrid. Programa Problemas Actuales de Derecho Administrativo 2004Descripción: 9 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA | ANALISIS JURIDICO | CONGRESO CLAD 9-2004 | PARTICIPACION CIUDADANA | PODER JUDICIAL | VENEZUELAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso IX Resumen: Contrario al carácter democrático-participativo del gobierno, de la búsqueda de una sociedad más democrática participativa y protagónica, del derecho a la participación otorgado a los ciudadanos y ciudadanas en todos los asuntos públicos y específicamente en la formación, ejecución y control de la gestión pública; de la obligación impuesta al Estado, de facilitar la generación de las condiciones más favorables para dicha participación, y muy particularmente, por la urgencia de regular legislativamente, los cambios que sobre la nueva forma de gobierno imponía la Constitución de 1999, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de mayo del 2004, constituye una negación casi absoluta a las posibilidades de intervención de los ciudadanos y ciudadanas, en el control de la actividad jurisdiccional en nuestro país.La designación de los magistrados y magistradas (sic) del tribunal y sus suplentes, a cargo de la Asamblea Nacional, mediante un procedimiento de aprobación final, en lo esperado, por mayoría simple; la complicada presentación de candidaturas por un poder moral, de igual designación por la Asamblea Nacional; la dificultosa selección de preseleccionados y preseleccionadas por el comité de postulaciones judiciales, designado también por la Asamblea Nacional, por mayoría simple; y sorprendentemente, por el establecimiento de sanciones de arresto de hasta quince (15) días, y en forma accesoria, de multas entre cien (100) y doscientas (200) unidades tributarias, para quienes: irrespeten al poder judicial, al mismo tribunal o a sus órganos, a los funcionarios o empleados; y para "quienes incumplan las decisiones del Tribunal Supremo o perturben sus oficinas", es una clara demostración de una actividad pública no acorde con las concepciones más modernas acerca de la participación popular y el control social.Por todo lo cual, y sobre la base de un estudio detallado acerca de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en contraste con las más recientes leyes reguladoras de la actividad judicial en Hispanoamérica, y en relación al tema de la participación y el control social se refiere, se buscará comprobar los planteamientos realizados y plantear sus posibles salidas en aras de una administración de justicia más eficaz y cercana a los ciudadanos y ciudadanas.Se concluye en forma preliminar, en la imposibilidad de cumplir con el carácter otorgado a la forma de gobierno en la Constitución de Venezuela de 1999, basada en normas de explícito carácter restrictivo hacia la comunidad.
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Contrario al carácter democrático-participativo del gobierno, de la búsqueda de una sociedad más democrática participativa y protagónica, del derecho a la participación otorgado a los ciudadanos y ciudadanas en todos los asuntos públicos y específicamente en la formación, ejecución y control de la gestión pública; de la obligación impuesta al Estado, de facilitar la generación de las condiciones más favorables para dicha participación, y muy particularmente, por la urgencia de regular legislativamente, los cambios que sobre la nueva forma de gobierno imponía la Constitución de 1999, la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de mayo del 2004, constituye una negación casi absoluta a las posibilidades de intervención de los ciudadanos y ciudadanas, en el control de la actividad jurisdiccional en nuestro país.La designación de los magistrados y magistradas (sic) del tribunal y sus suplentes, a cargo de la Asamblea Nacional, mediante un procedimiento de aprobación final, en lo esperado, por mayoría simple; la complicada presentación de candidaturas por un poder moral, de igual designación por la Asamblea Nacional; la dificultosa selección de preseleccionados y preseleccionadas por el comité de postulaciones judiciales, designado también por la Asamblea Nacional, por mayoría simple; y sorprendentemente, por el establecimiento de sanciones de arresto de hasta quince (15) días, y en forma accesoria, de multas entre cien (100) y doscientas (200) unidades tributarias, para quienes: irrespeten al poder judicial, al mismo tribunal o a sus órganos, a los funcionarios o empleados; y para "quienes incumplan las decisiones del Tribunal Supremo o perturben sus oficinas", es una clara demostración de una actividad pública no acorde con las concepciones más modernas acerca de la participación popular y el control social.Por todo lo cual, y sobre la base de un estudio detallado acerca de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en contraste con las más recientes leyes reguladoras de la actividad judicial en Hispanoamérica, y en relación al tema de la participación y el control social se refiere, se buscará comprobar los planteamientos realizados y plantear sus posibles salidas en aras de una administración de justicia más eficaz y cercana a los ciudadanos y ciudadanas.Se concluye en forma preliminar, en la imposibilidad de cumplir con el carácter otorgado a la forma de gobierno en la Constitución de Venezuela de 1999, basada en normas de explícito carácter restrictivo hacia la comunidad.

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