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Los testigos sociales: la experiencia mexicana

Por: Lara Ponte, Rodolfo HéctorColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: México Secretaría de la Función Pública. Unidad de Normatividad de Adquisiciones, Obras Públicas, Servicios y Patrimonio Federal 2006Descripción: 9 pTema(s): COMPRA GUBERNAMENTAL | CONGRESO CLAD 11-2006 | CONTROL SOCIAL | CORRUPCION ADMINISTRATIVA | MEJORAMIENTO DEL RENDIMIENTO | PARTICIPACION CIUDADANA | TRANSPARENCIA | MEXICOOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: En el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una Comisión Intersecretarial de carácter permanente, contemplando todos ellos como objetivos centrales, el fomento a la transparencia, el combate a la corrupción, la recuperación de la credibilidad de la sociedad en las instituciones gubernamentales, entre otras acciones, incorporando a la sociedad en los procesos públicos.Transparencia Mexicana promovió la figura del Testigo Social como una forma de incorporar a representantes de la sociedad civil para que atestiguaran los procesos de enajenación y contratación pública.Una vez identificadas y analizadas las ventajas de la intervención del testigo social en los procesos antes aludidos, se estimó conveniente emitir unos lineamientos que regularán su participación a efecto de evitar el que fueran simple espectadores y delimitar su responsabilidad, evitando que se presentaran conflictos de intereses.Se identificó, cuando se inició la elaboración de los lineamientos que en los países europeos y en E.U.A. no se utilizaba la figura, pero si en Colombia un esquema similar que era el de las veedurías sociales. Cabe señalar que en forma posterior a la implementación en México de los Testigos Sociales, Perú desarrolló las veedurías ciudadanas.Durante la investigación se observó que no existe literatura desarrollada sobre el tema, por lo que de las experiencias de Transparencia Mexicana y de las aportaciones que hicieron varias asociaciones civiles, así como del marco normativo que regula las contrataciones y enajenaciones públicas, se desarrollaron los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales, los cuales, una vez que sometidos a consulta pública fueron autorizados para su publicación por las instancias correspondientes.Así, el 16 de diciembre de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.El Testigo Social es un mecanismo a través del cual se institucionaliza la participación activa y permanente de la sociedad civil a efecto de que ésta pueda evaluar los procesos de la acción gubernamental de manera preventiva.También señala desviaciones e irregularidades, auxiliando en el control preventivo con lo cual permite que la autoridad competente intervenga para corregir o sancionar las conductas observadas, una vez comprobadas las desviaciones y actos irregulares.Los Testigos Sociales pueden ser personas físicas o morales. Estas últimas constituidas como organizaciones no gubernamentales.Entre otros, el objetivo de esta figura es fortalecer la confianza y credibilidad de la sociedad en las instituciones gubernamentales.El testigo social es una persona de la sociedad civil, de reconocido prestigio moral, ético y profesional que participa en el procedimiento de contratación o, inclusive durante su ejecución, atestiguando, desde que se elaboran las bases de licitación y hasta que se emite el fallo correspondiente. Durante su participación puede emitir recomendaciones para fomentar la transparencia, disminuir los riesgos de corrupción y hacerlos eficaces y eficientes. Una vez que termina el procedimiento, emite un testimonio público en el describe lo observado durante el proceso, haciendo recomendaciones para mejorarlos en los términos ya descritos.Los lineamientos prevén el pago de cuotas autorizadas por un Comité de Designación de Testigos Sociales.Asimismo, los lineamientos instauran un registro de testigos sociales cuya obtención es gratuita, pero las personas que deseen obtenerlo deben cubrir ciertos requisitos que demuestren que tienen solvencia moral y profesional. También se prevé la presentación de una manifestación bajo protesta de decir verdad de que se abstendrán de participar en procesos en los que pudiese existir conflicto de intereses.Conforme a los lineamientos los testigos tienen derecho a voz, lo cual permite que realicen sugerencias que fomenten la transparencia y eviten actos parciales y deshonestos. Las sugerencias no deben ser impuestas y tienen prohibido entorpecer los procedimientos de contratación.Pueden participar en cualquier procedimiento de contratación o enajenación, en las evaluaciones de las propuestas, la formalización del contrato y, en su caso en el cumplimiento del mismo.Los lineamientos son optativos para las dependencias y entidades.El Comité de Designación de Testigos Sociales se integra por servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, de las Cámaras y Asociaciones Empresariales y del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. Este Comité, tiene entre otras la facultad para designar a los Testigos Sociales en los procedimientos que soliciten las dependencias y entidades, así como autorizar las cuotas y hacer sugerencias para mejorar la participación de los testigos sociales.A la fecha se tienen 3 personas morales registradas y 9 personas físicas, todas de nacionalidad mexicana.El Comité ha designado a testigos sociales para que atestigüen 28 licitaciones públicas y 1 adjudicación directa. Se tiene varios casos de éxito, uno de los más representativos es el relativo a la contratación de los seguros patrimoniales de la Comisión Federal de Electricidad que, permitió un ahorro de aproximadamente 26 millones de dólares USCy.La experiencia obtenida a la fecha permite afirmar que la figura del testigo social ha sido útil, pero es necesario revisar y adecuar los lineamientos conforme a la práctica observada.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 010941

En el Plan Nacional de Desarrollo 2001 - 2006, el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y Fomento a la Transparencia y el Desarrollo Administrativo 2001-2006, el Acuerdo por el que se crea la Comisión para la Transparencia y el Combate a la Corrupción en la Administración Pública Federal, como una Comisión Intersecretarial de carácter permanente, contemplando todos ellos como objetivos centrales, el fomento a la transparencia, el combate a la corrupción, la recuperación de la credibilidad de la sociedad en las instituciones gubernamentales, entre otras acciones, incorporando a la sociedad en los procesos públicos.Transparencia Mexicana promovió la figura del Testigo Social como una forma de incorporar a representantes de la sociedad civil para que atestiguaran los procesos de enajenación y contratación pública.Una vez identificadas y analizadas las ventajas de la intervención del testigo social en los procesos antes aludidos, se estimó conveniente emitir unos lineamientos que regularán su participación a efecto de evitar el que fueran simple espectadores y delimitar su responsabilidad, evitando que se presentaran conflictos de intereses.Se identificó, cuando se inició la elaboración de los lineamientos que en los países europeos y en E.U.A. no se utilizaba la figura, pero si en Colombia un esquema similar que era el de las veedurías sociales. Cabe señalar que en forma posterior a la implementación en México de los Testigos Sociales, Perú desarrolló las veedurías ciudadanas.Durante la investigación se observó que no existe literatura desarrollada sobre el tema, por lo que de las experiencias de Transparencia Mexicana y de las aportaciones que hicieron varias asociaciones civiles, así como del marco normativo que regula las contrataciones y enajenaciones públicas, se desarrollaron los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales, los cuales, una vez que sometidos a consulta pública fueron autorizados para su publicación por las instancias correspondientes.Así, el 16 de diciembre de 2004 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos que regulan la participación de los testigos sociales en las contrataciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.El Testigo Social es un mecanismo a través del cual se institucionaliza la participación activa y permanente de la sociedad civil a efecto de que ésta pueda evaluar los procesos de la acción gubernamental de manera preventiva.También señala desviaciones e irregularidades, auxiliando en el control preventivo con lo cual permite que la autoridad competente intervenga para corregir o sancionar las conductas observadas, una vez comprobadas las desviaciones y actos irregulares.Los Testigos Sociales pueden ser personas físicas o morales. Estas últimas constituidas como organizaciones no gubernamentales.Entre otros, el objetivo de esta figura es fortalecer la confianza y credibilidad de la sociedad en las instituciones gubernamentales.El testigo social es una persona de la sociedad civil, de reconocido prestigio moral, ético y profesional que participa en el procedimiento de contratación o, inclusive durante su ejecución, atestiguando, desde que se elaboran las bases de licitación y hasta que se emite el fallo correspondiente. Durante su participación puede emitir recomendaciones para fomentar la transparencia, disminuir los riesgos de corrupción y hacerlos eficaces y eficientes. Una vez que termina el procedimiento, emite un testimonio público en el describe lo observado durante el proceso, haciendo recomendaciones para mejorarlos en los términos ya descritos.Los lineamientos prevén el pago de cuotas autorizadas por un Comité de Designación de Testigos Sociales.Asimismo, los lineamientos instauran un registro de testigos sociales cuya obtención es gratuita, pero las personas que deseen obtenerlo deben cubrir ciertos requisitos que demuestren que tienen solvencia moral y profesional. También se prevé la presentación de una manifestación bajo protesta de decir verdad de que se abstendrán de participar en procesos en los que pudiese existir conflicto de intereses.Conforme a los lineamientos los testigos tienen derecho a voz, lo cual permite que realicen sugerencias que fomenten la transparencia y eviten actos parciales y deshonestos. Las sugerencias no deben ser impuestas y tienen prohibido entorpecer los procedimientos de contratación.Pueden participar en cualquier procedimiento de contratación o enajenación, en las evaluaciones de las propuestas, la formalización del contrato y, en su caso en el cumplimiento del mismo.Los lineamientos son optativos para las dependencias y entidades.El Comité de Designación de Testigos Sociales se integra por servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, de las Cámaras y Asociaciones Empresariales y del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental. Este Comité, tiene entre otras la facultad para designar a los Testigos Sociales en los procedimientos que soliciten las dependencias y entidades, así como autorizar las cuotas y hacer sugerencias para mejorar la participación de los testigos sociales.A la fecha se tienen 3 personas morales registradas y 9 personas físicas, todas de nacionalidad mexicana.El Comité ha designado a testigos sociales para que atestigüen 28 licitaciones públicas y 1 adjudicación directa. Se tiene varios casos de éxito, uno de los más representativos es el relativo a la contratación de los seguros patrimoniales de la Comisión Federal de Electricidad que, permitió un ahorro de aproximadamente 26 millones de dólares USCy.La experiencia obtenida a la fecha permite afirmar que la figura del testigo social ha sido útil, pero es necesario revisar y adecuar los lineamientos conforme a la práctica observada.

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