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Algunas consideraciones sobre la función pública directiva

Por: Hernández de la Torre y García, José MaríaColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Zaragoza Instituto Aragonés de Administración Pública 2006Descripción: 14 pTema(s): ADMINISTRACION DE PERSONAL DIRECTIVO | ANALISIS JURIDICO | CONGRESO CLAD 11-2006 | ESTRATEGIA DE LA REFORMA | FUNCION PUBLICA | GERENTES PUBLICOS | REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: Una de las funciones de todo Gobierno es la de dirigir la Administración, la institución pública instrumental de la que se sirve para el cumplimiento de sus fines. A medida que éstos se van haciendo más complejos por la generalización del Estado del Bienestar, inciden más extensa e intensamente en la vida social y exigen el empleo de conocimientos, técnicas y métodos de creciente especialización, deja de ser suficiente la dirección de los políticos para el funcionamiento del aparato burocrático y aparece un estrato directivo intermedio para engarzar el binomio Política-Administración; del modelo weberiano de la cultura administrativa tradicional, centrado en el principio de legalidad, se pasa al modelo gerencial o del management, importado de la empresa, que finalmente queda superado por las nuevas teorías de la gobernanza, generadas por los nuevos retos de la globalización y de los avances tecnológicos. Quienes compongan aquel estrato intermedio han de asumir los roles que son propios del trabajo directivo en las organizaciones privadas, pero con la debida adecuación a la gestión de lo público, para el servicio de los intereses generales.En la Constitución española no existen referencias sobre una función pública directiva, pero de los principios que proclama para la actuación de la Administración Pública y el acceso a las funciones y cargos públicos se deduce la opción por la racionalidad profesional del merit system frente a la supuesta racionalidad democrática del spoil system, si bien necesariamente modulado por un cierto grado de discrecionalidad. La legislación define los órganos directivos de la Administración y señala cuáles de ellos tienen la consideración de altos cargos y cuáles pertenecen a la carrera funcionarial. La regulación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón presenta alguna singularidad al respecto. El reciente Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público diseña esquemáticamente una nueva figura de personal directivo, cuyo desarrollo encomienda a futuras leyes estatales y autonómicas.Los puestos de directivos públicos no han de ser patrimonio de los Partidos políticos, pero tampoco de los Cuerpos funcionariales. El Proyecto de Ley exige que los nombramientos se ajusten a criterios de mérito y capacidad y a principios de idoneidad, lo que parece descartar el nombramiento directo a favor de la convocatoria pública, que habrá de ser de libre designación. Reserva a funcionarios el desempeño de determinadas funciones, pero para las demás admite el régimen laboral, mediante contrato de alta dirección. La formación gerencial podría ser previa (requisito para la contratación) o posterior (para los funcionarios que no la posean). El designado, en todo caso, no debe considerarse un mero empleado público sino un cabal servidor público, consciente de la responsabilidad de quien ejerce una función pública directiva.
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Una de las funciones de todo Gobierno es la de dirigir la Administración, la institución pública instrumental de la que se sirve para el cumplimiento de sus fines. A medida que éstos se van haciendo más complejos por la generalización del Estado del Bienestar, inciden más extensa e intensamente en la vida social y exigen el empleo de conocimientos, técnicas y métodos de creciente especialización, deja de ser suficiente la dirección de los políticos para el funcionamiento del aparato burocrático y aparece un estrato directivo intermedio para engarzar el binomio Política-Administración; del modelo weberiano de la cultura administrativa tradicional, centrado en el principio de legalidad, se pasa al modelo gerencial o del management, importado de la empresa, que finalmente queda superado por las nuevas teorías de la gobernanza, generadas por los nuevos retos de la globalización y de los avances tecnológicos. Quienes compongan aquel estrato intermedio han de asumir los roles que son propios del trabajo directivo en las organizaciones privadas, pero con la debida adecuación a la gestión de lo público, para el servicio de los intereses generales.En la Constitución española no existen referencias sobre una función pública directiva, pero de los principios que proclama para la actuación de la Administración Pública y el acceso a las funciones y cargos públicos se deduce la opción por la racionalidad profesional del merit system frente a la supuesta racionalidad democrática del spoil system, si bien necesariamente modulado por un cierto grado de discrecionalidad. La legislación define los órganos directivos de la Administración y señala cuáles de ellos tienen la consideración de altos cargos y cuáles pertenecen a la carrera funcionarial. La regulación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón presenta alguna singularidad al respecto. El reciente Proyecto de Ley del Estatuto Básico del Empleado Público diseña esquemáticamente una nueva figura de personal directivo, cuyo desarrollo encomienda a futuras leyes estatales y autonómicas.Los puestos de directivos públicos no han de ser patrimonio de los Partidos políticos, pero tampoco de los Cuerpos funcionariales. El Proyecto de Ley exige que los nombramientos se ajusten a criterios de mérito y capacidad y a principios de idoneidad, lo que parece descartar el nombramiento directo a favor de la convocatoria pública, que habrá de ser de libre designación. Reserva a funcionarios el desempeño de determinadas funciones, pero para las demás admite el régimen laboral, mediante contrato de alta dirección. La formación gerencial podría ser previa (requisito para la contratación) o posterior (para los funcionarios que no la posean). El designado, en todo caso, no debe considerarse un mero empleado público sino un cabal servidor público, consciente de la responsabilidad de quien ejerce una función pública directiva.

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