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El acceso de los ciudadanos europeos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas: la dinámica de la justicia comunitaria europea

Por: García Barrero, Juan IgnacioColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 9 MadridDetalles de publicación: Madrid Universidad de Alcalá de Henares 2004Descripción: 13 pTema(s): ADMINISTRACION DE LA JUSTICIA | COMUNIDADES EUROPEAS | CONGRESO CLAD 9-2004 | INTEGRACION REGIONAL | TRIBUNALES | UNION EUROPEA | EUROPAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso IX Resumen: Con la instauración de las comunidades europeas se ha puesto en práctica un nuevo concepto de integración, basado en la unión cada vez más estrecha de estados y de pueblos, decididos a suprimir las fronteras existentes entre ellos. La libertad es la pauta: libertad de las personas para circular, para establecerse, para trabajar, para intercambiar sus productos, para prestar servicios. La implantación de este nuevo fenómeno requiere de un sustento jurídico original que, penetrando sus fronteras, se imponga a los Estados y a los ciudadanos y, para asegurar la aplicación de ese derecho, es imprescindible contar con los jueces. En la década de los años sesenta, el presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Robert Lecourt, puso de manifiesto que la piedra angular de la Comunidad no es sólo una misma norma común, sino que esa norma sea interpretada y aplicada de igual manera en toda la extensión de un territorio por los tribunales de todos los Estados miembros. Una de las características más importantes del sistema jurisdiccional comunitario es la posibilidad de acceso dada a los ciudadanos. El acceso de los particulares y de los órganos comunitarios al Tribunal de Justicia de las Comunidades es considerada como una de las peculiaridades tomadas del derecho interno y que no encontramos en las jurisdicciones internacionales.Como sabemos, ante los Tribunales internacionales propiamente dichos no están legitimados más que los Estados. Contrariamente a lo que sucede en casi todas la organizaciones internacionales, la Comunidad Europea prevé el acceso no sólo de los Estados, sino también, según los casos, de los particulares a la institución encargada de garantizar la observancia del derecho en la interpretación y aplicación de los tratados, es decir, al tribunal de justicia. Se trata, pues, de un atributo propio de la jurisdicción comunitaria extraído del derecho estatal y no del derecho internacional. Este trabajo pretende examinar los principales instrumentos puestos a la disposición del ciudadano europeo, considerado el concepto en un sentido general, que vengan garantizar el pleno derecho de acceso a una jurisdicción universal, además de poner de manifiesto la propia labor llevada a cabo por el TJCE en la defensa de dicho derecho.
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Con la instauración de las comunidades europeas se ha puesto en práctica un nuevo concepto de integración, basado en la unión cada vez más estrecha de estados y de pueblos, decididos a suprimir las fronteras existentes entre ellos. La libertad es la pauta: libertad de las personas para circular, para establecerse, para trabajar, para intercambiar sus productos, para prestar servicios. La implantación de este nuevo fenómeno requiere de un sustento jurídico original que, penetrando sus fronteras, se imponga a los Estados y a los ciudadanos y, para asegurar la aplicación de ese derecho, es imprescindible contar con los jueces. En la década de los años sesenta, el presidente del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Robert Lecourt, puso de manifiesto que la piedra angular de la Comunidad no es sólo una misma norma común, sino que esa norma sea interpretada y aplicada de igual manera en toda la extensión de un territorio por los tribunales de todos los Estados miembros. Una de las características más importantes del sistema jurisdiccional comunitario es la posibilidad de acceso dada a los ciudadanos. El acceso de los particulares y de los órganos comunitarios al Tribunal de Justicia de las Comunidades es considerada como una de las peculiaridades tomadas del derecho interno y que no encontramos en las jurisdicciones internacionales.Como sabemos, ante los Tribunales internacionales propiamente dichos no están legitimados más que los Estados. Contrariamente a lo que sucede en casi todas la organizaciones internacionales, la Comunidad Europea prevé el acceso no sólo de los Estados, sino también, según los casos, de los particulares a la institución encargada de garantizar la observancia del derecho en la interpretación y aplicación de los tratados, es decir, al tribunal de justicia. Se trata, pues, de un atributo propio de la jurisdicción comunitaria extraído del derecho estatal y no del derecho internacional. Este trabajo pretende examinar los principales instrumentos puestos a la disposición del ciudadano europeo, considerado el concepto en un sentido general, que vengan garantizar el pleno derecho de acceso a una jurisdicción universal, además de poner de manifiesto la propia labor llevada a cabo por el TJCE en la defensa de dicho derecho.

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