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Relevamiento de centros de información de la administración pública : anteproyecto

Colaborador(es): Felcman, Isidoro Luis | Argentina. Instituto Nacional de la Administración PúblicaDetalles de publicación: Buenos Aires INAP 1981Descripción: 12 pTema(s): CONTROL ADMINISTRATIVO | CONTROL DE GESTION | CONTROL EXTERNO | CONTROL LEGISLATIVO | ORGANISMOS DE CONTROL | PROPUESTA | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 149 Resumen: Estudio que tiene por objetivo plantear la necesidad de introducir la función de "control de mérito" dentro de la estructura de control del sector público. Trata los siguientes temas: responsabilidad pública y control, clasificaciones del control, control de legalidad y control de gestión en la Ley de Contabilidad, funciones actuales de los organismos de control, pautas para una redefinición de la función del Tribunal de Cuentas de la Nación. En cuanto a la redefinición de la función del Tribunal de Cuentas, plantea -a modo de conclusión- las siguientes proposiciones: todo lo que el Estado hizo o hace, especialmente los aspectos más relevantes o críticos de la gestión, debería ser conocido y tratado. Nada en tal sentido (con excepción de aspectos especiales del área militar) debería eludir la posibilidad de un cuestionamiento sistemático para la determinación de responsabilidades por ineficacia, ineficiencia, negligencia o eventual corrupción en el desarrollo de la gestión sustantiva. Se aprecia que la única forma de capacitar a la comunidad para el ejercicio de una democracia madura y evitar una pérdida definitiva de su confianza, consiste en someter a todos los integrantes del sector público a la rígida y racional disciplina del posible cuestionamiento sustancial de la gestión. La comunidad tiene derecho a debatir, sobre la base de dictámenes especializados, la justificación de los destinos, montos y modalidades de la inversión y el gasto público, las políticas sustentadas y la gestión ejercida, las responsabilidades por los errores y el reconocimiento por los aciertos. Cuando no existe premio por el éxito y castigo por el fracaso, el comportamiento humano tiende a la ineficiencia. El Tribunal de Cuentas de la Nación debería asumir plenamente la función que le compete como agente de información del Congreso y como órgano jurisdiccional, concentrando su atención en los aspectos sustanciales de la gestión, y supeditando a éstos su perspectiva para la auditoría externa. En tal sentido, sería la fuente de información por excelencia de las comisiones parlamentarias de evaluación, dotándoselo a tal efecto de todas las atribuciones para ejercer un análisis evaluativo integral de la gestión del Estado Nacional. Lo esencial reside en la agilidad, fluidez y ejecutividad que deberían caracterizar a la actuación del Tribunal de Cuentas de la Nación, para garantizar que no se constituya en otro mecanismo de dilación y dilusión en el esclarecimiento de las responsabilidades por los resultados y efectos de la gestión.
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Estudio que tiene por objetivo plantear la necesidad de introducir la función de "control de mérito" dentro de la estructura de control del sector público. Trata los siguientes temas: responsabilidad pública y control, clasificaciones del control, control de legalidad y control de gestión en la Ley de Contabilidad, funciones actuales de los organismos de control, pautas para una redefinición de la función del Tribunal de Cuentas de la Nación. En cuanto a la redefinición de la función del Tribunal de Cuentas, plantea -a modo de conclusión- las siguientes proposiciones: todo lo que el Estado hizo o hace, especialmente los aspectos más relevantes o críticos de la gestión, debería ser conocido y tratado. Nada en tal sentido (con excepción de aspectos especiales del área militar) debería eludir la posibilidad de un cuestionamiento sistemático para la determinación de responsabilidades por ineficacia, ineficiencia, negligencia o eventual corrupción en el desarrollo de la gestión sustantiva. Se aprecia que la única forma de capacitar a la comunidad para el ejercicio de una democracia madura y evitar una pérdida definitiva de su confianza, consiste en someter a todos los integrantes del sector público a la rígida y racional disciplina del posible cuestionamiento sustancial de la gestión. La comunidad tiene derecho a debatir, sobre la base de dictámenes especializados, la justificación de los destinos, montos y modalidades de la inversión y el gasto público, las políticas sustentadas y la gestión ejercida, las responsabilidades por los errores y el reconocimiento por los aciertos. Cuando no existe premio por el éxito y castigo por el fracaso, el comportamiento humano tiende a la ineficiencia. El Tribunal de Cuentas de la Nación debería asumir plenamente la función que le compete como agente de información del Congreso y como órgano jurisdiccional, concentrando su atención en los aspectos sustanciales de la gestión, y supeditando a éstos su perspectiva para la auditoría externa. En tal sentido, sería la fuente de información por excelencia de las comisiones parlamentarias de evaluación, dotándoselo a tal efecto de todas las atribuciones para ejercer un análisis evaluativo integral de la gestión del Estado Nacional. Lo esencial reside en la agilidad, fluidez y ejecutividad que deberían caracterizar a la actuación del Tribunal de Cuentas de la Nación, para garantizar que no se constituya en otro mecanismo de dilación y dilusión en el esclarecimiento de las responsabilidades por los resultados y efectos de la gestión.

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