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Servicio profesional de carrera en México: una evaluación a tres años de su implantación

Por: Fócil Ortega, Mario AlbertoColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: México Instituto para la Protección al Ahorro Bancario 2006Descripción: 15 pTema(s): ANALISIS DE PROCESO | CARRERA ADMINISTRATIVA | CONGRESO CLAD 11-2006 | ESTRATEGIA DE LA REFORMA | FUNCION PUBLICA | REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA | SISTEMAS DE PERSONAL | MEXICOOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: El Servicio Profesional de Carrera (SPC) ha significado una reforma en la administración y gestión del personal público en México. Este trabajo plantea una evaluación de su funcionamiento, describiendo la implementación y operación de sus siete subsistemas. Habrá que esperar un tiempo para poder medir su aceptación entre la ciudadanía con base en su percepción de un cambio de los servicios que proporciona la administración pública.El origen del SPC se considera un primer elemento de análisis para ayudar a entender y evaluar estos tres años de operación. El SPC no constituyó una estrategia explicita del ejecutivo desde el inicio de la actual administración. Esto es relevante para poder evaluar las resistencias al cambio que se han presentado.Se argumenta que mas que un servicio civil de carrera estamos aún ante un sistema de empleo, si bien completo y adecuadamente diseñado, pero que solamente asegura que el trabajo rutinario y las instrucciones recibidas se realicen conforme a ciertos parámetros.Sobre el inicio del SPC, se hace mención que si bien la implementación se diseñó de manera gradual, por diversas circunstancias no se aprovechó esta gradualidad.La Ley del SPC y su Reglamento son normas de carácter general que no especifican al nivel que las dependencias requieren las especificidades técnicas. Se deja a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la facultad para emitir normas específicas para r la operación del sistema, pero el cuerpo normativo del sistema no está completamente conformado. El reglamento cae en contradicciones con la ley.Otra consecuencia del retraso de la emisión de esta normatividad es que la SFP tiende a centralizar la toma de decisiones y el control, sin tomar en cuenta que uno de los principios del sistema es su descentralización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserva facultades en materia presupuestal lo que provoca una doble regulación.Sobre los subsistemas propios del SPC (planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación y control y evaluación) se hace el recuento de lo que ha funcionado, pero haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que, por su diseño u operación se consideran especialmente. Se proponen algunas soluciones para mejorar la operación del SPC.
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El Servicio Profesional de Carrera (SPC) ha significado una reforma en la administración y gestión del personal público en México. Este trabajo plantea una evaluación de su funcionamiento, describiendo la implementación y operación de sus siete subsistemas. Habrá que esperar un tiempo para poder medir su aceptación entre la ciudadanía con base en su percepción de un cambio de los servicios que proporciona la administración pública.El origen del SPC se considera un primer elemento de análisis para ayudar a entender y evaluar estos tres años de operación. El SPC no constituyó una estrategia explicita del ejecutivo desde el inicio de la actual administración. Esto es relevante para poder evaluar las resistencias al cambio que se han presentado.Se argumenta que mas que un servicio civil de carrera estamos aún ante un sistema de empleo, si bien completo y adecuadamente diseñado, pero que solamente asegura que el trabajo rutinario y las instrucciones recibidas se realicen conforme a ciertos parámetros.Sobre el inicio del SPC, se hace mención que si bien la implementación se diseñó de manera gradual, por diversas circunstancias no se aprovechó esta gradualidad.La Ley del SPC y su Reglamento son normas de carácter general que no especifican al nivel que las dependencias requieren las especificidades técnicas. Se deja a la Secretaría de la Función Pública (SFP) la facultad para emitir normas específicas para r la operación del sistema, pero el cuerpo normativo del sistema no está completamente conformado. El reglamento cae en contradicciones con la ley.Otra consecuencia del retraso de la emisión de esta normatividad es que la SFP tiende a centralizar la toma de decisiones y el control, sin tomar en cuenta que uno de los principios del sistema es su descentralización. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conserva facultades en materia presupuestal lo que provoca una doble regulación.Sobre los subsistemas propios del SPC (planeación de recursos humanos, ingreso, desarrollo profesional, capacitación y certificación de capacidades, evaluación del desempeño, separación y control y evaluación) se hace el recuento de lo que ha funcionado, pero haciendo especial énfasis en aquellos aspectos que, por su diseño u operación se consideran especialmente. Se proponen algunas soluciones para mejorar la operación del SPC.

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