Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
---|---|---|---|---|---|
Recurso digital |
Biblioteca Central
|
INAP-AR:CD 45 Congreso XI | Disponible | 010580 |
Con la reforma de la carta magna federal en 1994, el artículo 129 de la Constitución Nacional argentina, ha dado al Estado de la Ciudad de Buenos Aires "un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción". En ese marco, la Ciudad se ha dictado su propia Constitución local y en ella ha determinado (Art. 132) entre otras cuestiones que "La Ciudad cuenta con un modelo de control integral e integrado, conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia. Comprende el control interno y externo del sector público, que opera de manera coordinada en la elaboración y aplicación de sus normas.Los funcionarios deben rendir cuentas de su gestión. Todo acto de contenido patrimonial de monto relevante es registrado en una base de datos, bajo pena de nulidad. Se asegura el acceso libre y gratuito a la misma". Este modelo de control está integrado en su faz interna por la Sindicatura General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en su faz externa por la Auditoría General.El proceso denominado como "La Reforma de la Administración Financiera y los Sistemas de Control", está inscripta en los conceptos básicos establecidos en la Ley Nacional No 24.156, receptada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de la Ley No 70 GCBA (Agosto de 1998) designada como "Ley de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público".La Reforma Administrativa del Estado intenta contribuir a lograr una Administración Pública, con capacidad para instrumentar eficientemente las decisiones del poder político, así como funcionarios públicos capacitados y comprometidos con los objetivos propuestos. Las competencias y atribuciones de la Sindicatura General de la Ciudad surgen básicamente del Artículo 133 del texto constitucional.Los actuales gestores no pueden descansar en programas o acciones programáticas, sino que su acción se ve orientada hacia logros personales o basados en esquemas personalizados, donde el acento se pone en la propia gestión, más que en ideologías o en aparatos políticos o estatales. La rendición de cuentas se ha tornado personal y no institucional.En el esquema de esta definición, el control interno debiera reunir cinco elementos básicos, a saber: Ambiente de Control, evaluación de riesgos, actividades de control, información y comunicación y supervisión. Luego de estos análisis se desarrollan las herramientas que se han aportado en la nueva gestión de la Sindicatura General, tales como la creación de la Unida de Auditoría interna, el Registro de auditores, la elaboración del manual de auditoría, la creación del comité de empresa públicas, creación del código de ética y la profundización de la autarquía. Y finalmente se proponen los objetivos futuros sobre los que debe trabajar el organismo.
Español
Catálogo Bibliográfico - Instituto Nacional de la Administración Pública. Av. Roque Saenz Peña 511, Oficina 526 - Teléfono (5411) 6065-2310 CABA República Argentina.
No hay comentarios en este titulo.