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El presupuesto por programas en la administración local española

Por: De León Ledesma, JavierColaborador(es): Dorta Velázquez, José Andrés | CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 -Documento Libre GuatemalaDetalles de publicación: Las Palmas de Gran Canaria Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales. Departamento de Economía Financiera y Contabilidad 2006Descripción: 15 pTema(s): ADMINISTRACION LOCAL | ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA | CONGRESO CLAD 11-2006 | MARCO JURIDICO | PRESUPUESTO | PRESUPUESTO POR PROGRAMAS | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: Como entes sujetos a régimen presupuestario, las entidades locales españolas han de someter su actividad económico-financiera dentro de los límites contenidos en su propio presupuesto, en términos de gastos y de recursos necesarios para su financiación.Si nos ceñimos a lo contenido en la actual normativa presupuestaria, si bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) recomienda la formación de un presupuesto por programas, en el que se fijen objetivos y fines a alcanzar, seguidamente clasifica funcionalmente los créditos para gastos por grupos de función, funciones y subfunciones, admitiéndose que, aquellas entidades que lo consideren conveniente para una mejor gestión del mismo, puedan descender en la clasificación funcional al nivel de programa e incluso subprograma . Esto conlleva que, para un Ente Local, el detalle de los créditos deba presentarse, al menos, a nivel de subfunción; en consecuencia, la elaboración de programas de gasto no es, en principio, obligatoria, sino voluntaria.Sin embargo, de forma indirecta se está obligando a un determinado conjunto de entidades locales a confeccionar su presupuesto por programas, tal y como se desprende de lo contenido en el propio TRLHL, así como en el nuevo alcance normativo contable a aplicar de forma obligatoria a partir de 2006.
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Colección digital
INAP-AR:CD 45 Congreso XI Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 010515

Como entes sujetos a régimen presupuestario, las entidades locales españolas han de someter su actividad económico-financiera dentro de los límites contenidos en su propio presupuesto, en términos de gastos y de recursos necesarios para su financiación.Si nos ceñimos a lo contenido en la actual normativa presupuestaria, si bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) recomienda la formación de un presupuesto por programas, en el que se fijen objetivos y fines a alcanzar, seguidamente clasifica funcionalmente los créditos para gastos por grupos de función, funciones y subfunciones, admitiéndose que, aquellas entidades que lo consideren conveniente para una mejor gestión del mismo, puedan descender en la clasificación funcional al nivel de programa e incluso subprograma . Esto conlleva que, para un Ente Local, el detalle de los créditos deba presentarse, al menos, a nivel de subfunción; en consecuencia, la elaboración de programas de gasto no es, en principio, obligatoria, sino voluntaria.Sin embargo, de forma indirecta se está obligando a un determinado conjunto de entidades locales a confeccionar su presupuesto por programas, tal y como se desprende de lo contenido en el propio TRLHL, así como en el nuevo alcance normativo contable a aplicar de forma obligatoria a partir de 2006.

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