Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI | Disponible | 010515 |
Como entes sujetos a régimen presupuestario, las entidades locales españolas han de someter su actividad económico-financiera dentro de los límites contenidos en su propio presupuesto, en términos de gastos y de recursos necesarios para su financiación.Si nos ceñimos a lo contenido en la actual normativa presupuestaria, si bien es cierto que el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) recomienda la formación de un presupuesto por programas, en el que se fijen objetivos y fines a alcanzar, seguidamente clasifica funcionalmente los créditos para gastos por grupos de función, funciones y subfunciones, admitiéndose que, aquellas entidades que lo consideren conveniente para una mejor gestión del mismo, puedan descender en la clasificación funcional al nivel de programa e incluso subprograma . Esto conlleva que, para un Ente Local, el detalle de los créditos deba presentarse, al menos, a nivel de subfunción; en consecuencia, la elaboración de programas de gasto no es, en principio, obligatoria, sino voluntaria.Sin embargo, de forma indirecta se está obligando a un determinado conjunto de entidades locales a confeccionar su presupuesto por programas, tal y como se desprende de lo contenido en el propio TRLHL, así como en el nuevo alcance normativo contable a aplicar de forma obligatoria a partir de 2006.
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