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Programa Ciudad de Buenos Aires. Políticas públicas, estrategias y programas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires : 1. La gestión de la acción social en la Ciudad de Buenos Aires, 2. Indicadores de asistencia social a la familia, la niñez y la tercera edad

Por: Banco Central de la República ArgentinaDetalles de publicación: Buenos Aires Valletta 1992Descripción: 108 pTema(s): ANALISIS JURIDICO | DERECHO ADMINISTRATIVO | INTEGRACION REGIONAL | PRIVATIZACION | SERVICIOS PUBLICOS | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:C.3/66 Resumen: Trabajo que tiene por objetivo señalar aspectos esenciales del concepto de "servicio público" ubicándolo científicamente dentro de la construcción del derecho administrativo, despojado de atributos accidentales, e independizado de las plataformas políticas, de procedimientos demagógicos y de esquemas jurídicos preestablecidos (individualistas o estatistas). Trata los siguientes temas: el servicio público en la doctrina tradicional; las críticas a la doctrina tradicional; la propia interpretación y la tesis propuesta; los sistemas de prestación; el concepto adoptado en el derecho positivo argentino; los efectos en las comunidades de Estados. Expresa que no existen actividades que puedan ser consideradas -científica y universalmente- como "servicios públicos", sino que tal carácter es relativo y depende del orden jurídico de cada Estado, y de que el legislador haya incorporado la satisfacción de una necesidad a la acción del poder público. El único fin del "servicio público" debería ser la eficacia del servicio, y considerarse sólo como un medio el sistema de prestación. Propone la tesis de que el signo distintivo del servicio público se encuentra en la naturaleza de la actividad y pertenece a la esfera de la libertad de los individuos; se trata de una actividad privada regida por el derecho privado según el orden jurídico vigente. Como consecuencia, es un régimen excepcional para afectar servicios privados al derecho administrativo, de manera que sean realizados de manera exclusiva por la administración pública, directamente o por medio de concesionarios. Respecto de los efectos en comunidades de Estados, plantea la necesidad de que las construcciones regionales cuenten con normas legales coherentes, lo que exige en primer término una interpretación clara de las instituciones básicas del derecho administrativo, y especialmente del concepto jurídico de servicio público y de sus sistemas de prestación.
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Trabajo que tiene por objetivo señalar aspectos esenciales del concepto de "servicio público" ubicándolo científicamente dentro de la construcción del derecho administrativo, despojado de atributos accidentales, e independizado de las plataformas políticas, de procedimientos demagógicos y de esquemas jurídicos preestablecidos (individualistas o estatistas). Trata los siguientes temas: el servicio público en la doctrina tradicional; las críticas a la doctrina tradicional; la propia interpretación y la tesis propuesta; los sistemas de prestación; el concepto adoptado en el derecho positivo argentino; los efectos en las comunidades de Estados. Expresa que no existen actividades que puedan ser consideradas -científica y universalmente- como "servicios públicos", sino que tal carácter es relativo y depende del orden jurídico de cada Estado, y de que el legislador haya incorporado la satisfacción de una necesidad a la acción del poder público. El único fin del "servicio público" debería ser la eficacia del servicio, y considerarse sólo como un medio el sistema de prestación. Propone la tesis de que el signo distintivo del servicio público se encuentra en la naturaleza de la actividad y pertenece a la esfera de la libertad de los individuos; se trata de una actividad privada regida por el derecho privado según el orden jurídico vigente. Como consecuencia, es un régimen excepcional para afectar servicios privados al derecho administrativo, de manera que sean realizados de manera exclusiva por la administración pública, directamente o por medio de concesionarios. Respecto de los efectos en comunidades de Estados, plantea la necesidad de que las construcciones regionales cuenten con normas legales coherentes, lo que exige en primer término una interpretación clara de las instituciones básicas del derecho administrativo, y especialmente del concepto jurídico de servicio público y de sus sistemas de prestación.

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