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El acogimiento familiar : un ejemplo de participación ciudadana en la protección de los menores

Por: Cabedo Mallol, Vicente JoséColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 9 MadridDetalles de publicación: Valencia Universidad Politécnica de Valencia 2004Descripción: 10 pTema(s): ADMINISTRACION LOCAL | ADOLESCENTES | BIENESTAR DE LA INFANCIA | CONGRESO CLAD 9-2004 | ESTUDIO DE CASOS | INFANCIA | NIÑOS | PARTICIPACION CIUDADANA | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso IX Resumen: La situación de desamparo de un menor, como situación de desprotección social, es la que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda del mismo, quedando privado de la necesaria asistencia moral o material. La gravedad de los hechos obliga a la extracción del menor de la familia y la asunción por la entidad pública de la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.La guarda de ese menor cuya tutela ha sido asumida por ministerio de la Ley puede llevarse a cabo a través del acogimiento familiar. Dicha institución, entendida como una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, es un claro ejemplo de participación ciudadana en esta importante función tuitiva de la Administración.La comunicación analizará, a través de la normativa estatal -Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el propio Código Civil- y autonómica de la Comunidad Valenciana -Decreto 93/2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana- las diversas modalidades de acogimiento familiar (simple, permanente y preadoptivo; en familia extensa o en familia educadora), su constitución y contenido, así como su duración y, por tanto, cese. De igual forma, tomando como base un extenso Informe de julio de 2001 del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "El Acogimiento Familiar en Andalucía" y nuestra propia experiencia profesional en la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana, se expondrán en la última parte de la ponencia las deficiencias del sistema de protección de menores con relación al acogimiento de familiar. Nuestro interés se centrará, en este punto, en poner de relieve el escaso o nulo seguimiento del menor por parte de la Administración, una vez el mismo ha sido acogido por una familia (en mayor medida si es familia extensa).La conclusión a la que se pretende llegar es que la participación de la sociedad a través de la institución del acogimiento familiar es fundamental en la protección de los menores desamparados, siendo el internamiento residencial una medida subsidiaria. Por ello, la Administración deberá fomentar cada vez más esta participación a través de campañas de sensibilización social y de captación de familias acogedoras. La Administración y las familias acogedoras deberán colaborar en todo momento en aras del interés superior del menor.
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La situación de desamparo de un menor, como situación de desprotección social, es la que se produce a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda del mismo, quedando privado de la necesaria asistencia moral o material. La gravedad de los hechos obliga a la extracción del menor de la familia y la asunción por la entidad pública de la tutela del menor y la consiguiente suspensión de la patria potestad o tutela ordinaria.La guarda de ese menor cuya tutela ha sido asumida por ministerio de la Ley puede llevarse a cabo a través del acogimiento familiar. Dicha institución, entendida como una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral, es un claro ejemplo de participación ciudadana en esta importante función tuitiva de la Administración.La comunicación analizará, a través de la normativa estatal -Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el propio Código Civil- y autonómica de la Comunidad Valenciana -Decreto 93/2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana- las diversas modalidades de acogimiento familiar (simple, permanente y preadoptivo; en familia extensa o en familia educadora), su constitución y contenido, así como su duración y, por tanto, cese. De igual forma, tomando como base un extenso Informe de julio de 2001 del Defensor del Pueblo Andaluz sobre "El Acogimiento Familiar en Andalucía" y nuestra propia experiencia profesional en la Conselleria de Benestar Social de la Generalitat Valenciana, se expondrán en la última parte de la ponencia las deficiencias del sistema de protección de menores con relación al acogimiento de familiar. Nuestro interés se centrará, en este punto, en poner de relieve el escaso o nulo seguimiento del menor por parte de la Administración, una vez el mismo ha sido acogido por una familia (en mayor medida si es familia extensa).La conclusión a la que se pretende llegar es que la participación de la sociedad a través de la institución del acogimiento familiar es fundamental en la protección de los menores desamparados, siendo el internamiento residencial una medida subsidiaria. Por ello, la Administración deberá fomentar cada vez más esta participación a través de campañas de sensibilización social y de captación de familias acogedoras. La Administración y las familias acogedoras deberán colaborar en todo momento en aras del interés superior del menor.

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