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El Estatuto Básico del Empleado Público y la carrera profesional

Por: Borra Izquierdo, Miguel AngelColaborador(es): Rey Vazquez, Xaime | CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 12 Santo DomingoDetalles de publicación: Madrid Central Sindical Independiente y de Funcionarios 2007Descripción: 20 pTema(s): CAPACITACION DE PERSONAL PUBLICO | CIUDADANIA | CONGRESO CLAD 12-2007 | CONTEXTO SOCIAL | ESTATUTO | ESTUDIO DE CASOS | EVALUACION DEL RENDIMIENTO | FORMACION DE ADMINISTRADORES | FUNCION PUBLICA | FUNCIONARIO PUBLICO | LEY | MARCO JURIDICO | MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA | PERSONAL PUBLICO | RELACIONES ESTADO Y SOCIEDAD | ESPAÑAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XII Resumen: El acuerdo suscrito por las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las administraciones públicas con el Gobierno el 13 de julio de 2006 se vio plasmado en la probación del Estatuto Básico del Empleado Publico en el Congreso el 29 de marzo del 2007. Este logro reconocido como un derecho Constitucional del empleado público recoge como derecho de los trabajadores entre otros a la formación Continua del trabajador. La formación como actividad que proporciona conocimientos y habilidades para mejorar la profesionalidad y el rendimiento en el trabajo que a su vez conlleva la promoción en la carrera profesional en los empleados públicos. La mejora de la profesionalidad entronca con el servicio al Ciudadano que es el eje de la actuación de las Administraciones Públicas y por ende la razón de ser del trabajo diario de los empleados públicos. La búsqueda de la mejora y de la adecuación de ese servicio a las necesidades y expectativas del Ciudadano debería de marcar, indefectiblemente, el devenir de las Administraciones Públicas. En nuestra Carta Magna se le otorga el verdadero protagonismo al ciudadano, indicando en su artículo 10.1 que el libre desarrollo de la personalidad es la base en la que se fundamenta el orden político y la paz social. Asimismo, en el Art. 9.2. manifiesta que la Administración Pública debe remover los obstáculos que impidan la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran éstas. Dentro de este contexto, la Administración debe mejorar la atención y servicio público al ciudadano, garantizando sus derechos fundamentales, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones cívicas y facilitar la prestación de los servicios básicos. La formación debe orientarse a capacitar profesionalmente a las personas y a las necesidades de la organización.El Estatuto, establece el derecho a la promoción basado entre otros aspectos en los conocimientos adquiridos y en la evaluación del desempeño.
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Colección digital
INAP-AR:CD 45 Congreso XII Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 010232

El acuerdo suscrito por las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las administraciones públicas con el Gobierno el 13 de julio de 2006 se vio plasmado en la probación del Estatuto Básico del Empleado Publico en el Congreso el 29 de marzo del 2007. Este logro reconocido como un derecho Constitucional del empleado público recoge como derecho de los trabajadores entre otros a la formación Continua del trabajador. La formación como actividad que proporciona conocimientos y habilidades para mejorar la profesionalidad y el rendimiento en el trabajo que a su vez conlleva la promoción en la carrera profesional en los empleados públicos. La mejora de la profesionalidad entronca con el servicio al Ciudadano que es el eje de la actuación de las Administraciones Públicas y por ende la razón de ser del trabajo diario de los empleados públicos. La búsqueda de la mejora y de la adecuación de ese servicio a las necesidades y expectativas del Ciudadano debería de marcar, indefectiblemente, el devenir de las Administraciones Públicas. En nuestra Carta Magna se le otorga el verdadero protagonismo al ciudadano, indicando en su artículo 10.1 que el libre desarrollo de la personalidad es la base en la que se fundamenta el orden político y la paz social. Asimismo, en el Art. 9.2. manifiesta que la Administración Pública debe remover los obstáculos que impidan la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran éstas. Dentro de este contexto, la Administración debe mejorar la atención y servicio público al ciudadano, garantizando sus derechos fundamentales, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones cívicas y facilitar la prestación de los servicios básicos. La formación debe orientarse a capacitar profesionalmente a las personas y a las necesidades de la organización.El Estatuto, establece el derecho a la promoción basado entre otros aspectos en los conocimientos adquiridos y en la evaluación del desempeño.

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