Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso IX | Disponible | 010176 |
En unos meses más Bolivia se enbarcará en una reforma constitucional total mediante el instrumento de la Asamblea Constituyente recientemente incorporado a la Constitución en febrero de 2004. Uno de los temas a encarar será el referido a la naturaleza unitaria de la República que es un tema que dejara irresuelto la gran reforma de descentralización por vía municipal de 1994. El primer mandatario ya ha anunciado oficialmente su apoyo a la introducción de "gobiernos departamentales autónomos" aunque aún queda por debatir dentro de qué estructural general se debe producir tal novedad.El presente documento comienza sintetizando algunas de las probables causas para entender porqué la reforma de la llamada Participación Popular de 1994 no logró una solución sostenibile y estructural a los dilemas territoriales del país. Hecha esa recapitulación se propone un paquete de nuevos conceptos como contribución al debate constitucional venidero habida cuenta que la falta de rigor fue una de las tantas causas detrás de las insuficiencias de diseños pasados.Los conceptos propuestos son los de "modo de Estado", "corporación territorial", "ruptura del monopolio legislativo nacional a favor del meso" y una revisita sobre la base anterior del par conceptual descentralización/desconcentración. Con el primer concepto se acota estríctamente la querella en torno a la definición más estructural en términos territoriales de un Estado (lo federal o lo unitario) diferenciándolo tanto de términos inestables que suelen referir a este aspecto ("forma de Estado"), como del concepto patrón de organización territorial menos agregado pero indispensabile para concretizar todo modo de Estado.Con corporación territorial se descubre que no hay "territorios" sino un sólo territorio por Estado pero que el mismo se subdivide siguendo más de una alternativa. Las principales entre estas son el "área geográfica de administración estatal" , la "corporación territorial" y la "entidad territorial". Ésta última es el soporte territorial de toda descentralización, mientras que la categoría corporación territorial expresa la forma más completa de desconcentración de un Estado. Con la categoría de la ruptura legislativa del nivel nacional en favor del meso, por otra parte, se identifica el verídico detonador que trastorna todo modo de Estado unitario aunque para obtener el resultado final se deban integrar a dicho detonador necesaria- y simultáneamente los factores de elección de autoridades, fiscalidad propia, la existencia de un ámbito de "asuntos propios" y control sólo de legalidad. En esta integración de factores reside el nacimiento de la cualidad gubernativa para un nivel territorial en cualquier Estado.A la luz de todas estas consideraciones se introduce en la última parte del documento el concepto de Estado triterritorial como una alternativa de diseño constitucional que recogiendo la experiencia boliviana pueda permitir un tránsito heterodoxo de un modo de Estado unitario como el actual a uno que sin ser federal, inaugura sin embargo una cualidad gubernativa para el nivel intermedio del Estado boliviano sin dejar de mencionar que dicha opción no debería entenderse como óbice para considerar más sistemáticamente la opción de una optimización del modo de Estado "unitario" frecuentemente subestimado en sus virtudes intrínsecas.
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