Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso IX | Disponible | 010130 |
La negociación colectiva, significaría en la República Argentina, la posibilidad inédita hasta entonces, de analizar detallada y serenamente, las escalas salariales de las distintas actividades desarrolladas en el ámbito de la administración pública nacional, los niveles de especialización laboral, técnica y profesional requerida, la responsabilidad personal y política por las decisiones a tomar ya sea que se actúe en organismos que fijan o determinan políticas o en aquellos destinados a la faz de ejecución permitiría establecer criterios objetivos y comprobables para establecer los salarios del personal, desde los más altos niveles de dirección o gerencia hasta el último nivel de ejecución.Un ámbito laboral como el sector público, que abarca actividades tan disímiles como la prestación de salud, la educación universitaria, personal artístico de áreas culturales (coros, orquestas, ballets) investigadores científicos, regulación, control y ejecución de servicios públicos, etc. No puede ser tratado como un único bloque temático, y la negociación colectiva, otorga precisamente la posibilidad de una articulación y flexibilidad, más apta, para su tratamiento.Lo que ocurrido hasta ahora, antes por falta de legislación en la materia, ahora por la falta de voluntad del gobierno para negociar, es que ante el fracaso de la fijación de salarios por escalas únicas, empiezan a aparecer desvíos a través de suplementos, pagos de horas extraordinarias, incentivos, en forma totalmente anarquizada y sin un correlato de mejora en el servicio.Esto se traslada muchas veces a los ciudadanos, cuando determinados funcionarios establecen aranceles, pagos de bonos y otros mecanismos de dudosa transparencia, tanto en su percepción como en su distribución.Estos fenómenos ya se conocían años atrás, cuando ciertas áreas de gobierno con mayor poder político basados en el manejo unilateral que le permitía la normativa vigente antes de la negociación colectiva, obtenían complementos salariales para los agentes de estas áreas de gobierno, en detrimento de otras áreas vulnerando el principio de "a igual trabajo, igual remuneración".Llama la atención entonces que luego del inmenso esfuerzo realizado con la sanción de la Ley 24.185 de Negociación Colectiva y la firma del Primer Convenio Colectivo de Trabajo en 1998, desde el Estado se desande el camino, por falta de comprensión o por falta de confianza en la negociación y reaparezcan la arbitrariedad y la falta de transparencia.
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