Tipo de ítem | Biblioteca actual | Solicitar por | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Recurso digital |
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI | Disponible | 010110 |
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España ha distribuido su poder en el territorio sobre el principio de autonomía, articulándose en diversas Administraciones públicas dotadas de autonomía y de potestad de autoorganización y con una función pública autónoma, pero pertenecientes todas ellas a un mismo sistema político y administrativo que cumplen un mismo fin: articular el Estado y la sociedad y satisfacer los fines que la Constitución otorga a dicho Estado, con independencia del nivel territorial desde el que se ejercen. Este sería el fin fundamental de todo Estatuto de la Función Pública: coadyuvar al logro de la integración del Estado y de la sociedad mediante el uso de unos recursos de una manera eficaz y eficiente.El constituyente español de 1978 ha querido que exista un sistema de función pública común, aunque adaptado a cada realidad administrativa. Por eso lo trascendente al regular un régimen de gestión de personas en el ámbito público no es ponerse de acuerdo en una serie de principios de buen gobierno, sobre lo que no parece que haya demasiados problemas, sino en la conciencia de pertenencia a un sistema común. Esta lo es, no porque se pretenda imponerla o porque se siga un más o menos justificado hábito histórico, sino porque nuestra Constitución consagra el principio de igualdad de trato de los ciudadanos ante los poderes públicos y porque debe garantizarse la igualdad de acceso a la función pública.El Estatuto del Empleado Público que se está tramitando en la actualidad en España hay que situarlo en un marco más general de tipo institucional y relacional entre los diversos componentes del sistema político español. El texto elude este hecho y tampoco hace referencia a que el Estatuto es claramente deudor del modelo territorial resultante. Sin una finalidad establecida basada en un modelo explícito es difícil entrar a valorar cada una de las medidas, por muy racionales que estas parezcan.Por otro lado, la cooperación no puede sustituir el diseño y regulación de un marco común de actuación con la finalidad de lograr un sistema español de función pública. El riesgo del futuro Estatuto es que el la consecución del trato igual de los ciudadanos ante cualquier poder público español no se garantice sobre unos principios e instrumentos comunes de regulación y actuación. El Estatuto rebaja su trascendencia política y se reduce a una regulación instrumental y, por tanto, susceptible de ser ampliamente desarrollada atendiendo a las circunstancias de cada administración. En todo ello hay que buscar una clara intencionalidad política que no es otra que ocultar la reducción de la consideración de básicos de numerosos preceptos y la disminución, por tanto, del papel del Estado en la regulación y ordenación de uno de los elementos esenciales de nuestro sistema político-administrativo.La ponencia va aborda, desde esta perspectiva, las principales cuestiones tratadas en la reforma sobre la función pública que se encuentra en marcha en España. Así, se analizará el concepto de empleado público que trata de sustituir al tradicional de función pública y se tratará la cuestión de la coordinación entre los distintos sistemas de función pública.
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