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Recurso digital |
Biblioteca Central
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI | Disponible | 010095 |
La Ponencia se sitúa en que la democracia como vía para llegar a la igualdad sustancial, hoy más que nunca recobra especial importancia en América Latina, "que presenta los más elevados niveles de desigualdad en el mundo". En efecto, en México, y a pesar de los instrumentos internacionales para la protección de los derechos fundamentales que ha suscrito el gobierno: la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), en 1979; la Convención de Belem do Pará, en 1994; y el protocolo facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en 1999, " persisten obstáculos de gran importancia para hablar de una observancia generalizada de los mismos," según señala el Instituto Nacional de las Mujeres.La igualdad en sentido sustancial y la implementación de las cuotas electorales, como medidas para eliminar la desigualdad que existe en la realidad mexicana entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones en todos los niveles de gobierno, es un reto de la democracia contemporánea, para intentar contribuir a la representación equilibrada de mujeres y hombres, en el marco de las constituciones democráticas que pretenden la tutela y la realización de los derechos fundamentales de los y las ciudadanas.Se examina en la ponencia, el desarrollo de los derechos políticos de las mujeres hasta el arribo a las cuotas electorales, en México, que la Suprema Corte de Justicia consideró constitucionales. Se reseña una experiencia relevante, la reforma a la Constitución Política del Estado de Sonora, que institucionaliza que los partidos políticos promoverán que se postule una proporción paritaria de candidatos de ambos géneros, salvo que las candidaturas sean resultado de un proceso de elección interna de democracia directa, y, que las listas se conformarán y asignarán bajo el principio de alternancia de ambos géneros.Sin embargo, disposiciones secundarias hacen inaplicables las mencionadas cuotas electorales en la realidad; por ello, se plantea, siguiendo, la concepción aristotélica de que la justicia consiste es tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales, la adopción de las cláusulas de igualdad sustancial en las constituciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas", tal y como lo sostiene, entre otros, Karla Pérez Portilla. Y, además, se pone de manifiesto la necesidad de contar con los medios jurídicos de defensa para hacer efectivas las cuotas electorales.
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