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Acuerdos tributarios intergubernamentales en la República Argentina con miras al desarrollo local

Por: Ameriso, Claudia CristinaColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Rosario Universidad Nacional de Rosario. Facultad de Ciencias Económicas y Estadística 2006Descripción: 26 pTema(s): ACUERDO FISCAL | CONGRESO CLAD 11-2006 | DESARROLLO LOCAL | DESCENTRALIZACION FISCAL | ESTUDIO DE CASOS | FINANZAS MUNICIPALES | MUNICIPALIDADES | RELACIONES FINANCIERAS INTERGUBERNAMENTALES | ARGENTINAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: En la República Argentina el régimen de reparto de las potestades tributarias está previsto en la Constitución Nacional. Establece que mediante una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias, se instituirá un régimen de coparticipación de contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos y su distribución en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto. Este régimen involucra indirectamente a los Municipios, ya que al prescribir las modalidades de adhesión de las Provincias al sistema, les impone la obligación de no aplicar por sí ni por medio de organismos de su jurisdicción, gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por ley. En compensación, las Provincias se obligan a establecer un sistema de distribución de los ingresos que tienen este origen y de sus propios recursos, entre los municipios de su jurisdicción.Por su parte, desde principio de los 90 las mayores responsabilidades y proximidad de los Municipios a los intereses ciudadanos se proyecta en la descentralización de funciones y competencias a favor de Éstos y no así, de los recursos financieros necesarios para que puedan asumir el nuevo rol que les cabe como promotores de un desarrollo económico local sustentable, lo cual justifica el actual debate.
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INAP-AR:CD 45 Congreso XI Navegar estantería (Abre debajo) Disponible 010086

En la República Argentina el régimen de reparto de las potestades tributarias está previsto en la Constitución Nacional. Establece que mediante una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las Provincias, se instituirá un régimen de coparticipación de contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los fondos y su distribución en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas, contemplando criterios objetivos de reparto. Este régimen involucra indirectamente a los Municipios, ya que al prescribir las modalidades de adhesión de las Provincias al sistema, les impone la obligación de no aplicar por sí ni por medio de organismos de su jurisdicción, gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por ley. En compensación, las Provincias se obligan a establecer un sistema de distribución de los ingresos que tienen este origen y de sus propios recursos, entre los municipios de su jurisdicción.Por su parte, desde principio de los 90 las mayores responsabilidades y proximidad de los Municipios a los intereses ciudadanos se proyecta en la descentralización de funciones y competencias a favor de Éstos y no así, de los recursos financieros necesarios para que puedan asumir el nuevo rol que les cabe como promotores de un desarrollo económico local sustentable, lo cual justifica el actual debate.

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