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Los servicios públicos domiciliarios y la relación empresa usuario

Por: Alvarez Montoya, Mario AlfonsoColaborador(es): CLAD | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11 GuatemalaDetalles de publicación: Medellín Universidad de Medellín. Facultad de Derecho. Area de Derecho Público 2006Descripción: 13 pTema(s): CONGRESO CLAD 11-2006 | FUNCION DEL ESTADO | MARCO JURIDICO | SERVICIOS PUBLICOS | COLOMBIAOtra clasificación: INAP-AR:CD 45 Congreso XI Resumen: La constitución política vigente encarga al Estado colombiano la obligación de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, como una expresión de la concreción de estado social de derecho, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado el estado social de derecho como una proyección del principio de igualdad y como un modelo que se preocupa por las condiciones de vida de la población. Por lo anterior la prestación de los servicios se puede llevar a cabo por el Estado en sus diversas manifestaciones o por los particulares, e incluso por ambos en un régimen de franca competencia. El papel fundamental del Estado es el de regulador y vigilante, no obstante existen incoherencias en materia judicial para la determinación del juez competente así como la de las prerrogativas o ventajas de las cuales pueden hacer uso los operadores.
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La constitución política vigente encarga al Estado colombiano la obligación de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, como una expresión de la concreción de estado social de derecho, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado el estado social de derecho como una proyección del principio de igualdad y como un modelo que se preocupa por las condiciones de vida de la población. Por lo anterior la prestación de los servicios se puede llevar a cabo por el Estado en sus diversas manifestaciones o por los particulares, e incluso por ambos en un régimen de franca competencia. El papel fundamental del Estado es el de regulador y vigilante, no obstante existen incoherencias en materia judicial para la determinación del juez competente así como la de las prerrogativas o ventajas de las cuales pueden hacer uso los operadores.

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